Presentación ONAC
ONAC
"ONAC cumple las actividades de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia desde 2008. En dicho año, se suprimió el carácter de actividad pública administrativa de la acreditación y se reconoció plenamente su carácter técnico."
INFÓRMATE CON SÚPER ACREDITA – QUÉ ES ONAC
El Organismo Nacional de Acreditación es una corporación que pertenece al Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL, de carácter privado, naturaleza mixta y sin ánimo de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil Colombiano, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y las normas técnicas internacionales aplicables.
ONAC, tiene como objeto principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, en adelante OEC, para acreditar su competencia, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación en Colombia.
El servicio de acreditación abre oportunidades a los OEC y los productores que éstos certifican para demostrar la calidad de sus productos y servicios e, incluso, competir en mercados internacionales.
Dado que las labores que desarrolla ONAC se encuentran evaluadas, a su vez, por pares internacionales, la certificación de los OEC colombianos tiene validez en múltiples países que hacen parte de los acuerdos internacionales de cooperación en los que hace parte ONAC, acuerdos que son refrendados por evaluaciones entre pares, siempre que los organismos de acreditación demuestren el cumplimiento de los requisitos de la norma ISO/IEC 17011 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”.
En suma, las competencias de ONAC constituyen la prestación de un servicio público de carácter comercial que cuenta con un régimen jurídico especial y que debe garantizarse por parte del Estado, regulado por normas técnicas internaciones.
En consecuencia de lo anterior, esta corporación debe:
Ir a la Comisión Intersectorial de la Calidad.
ONAC tiene los derechos inherentes a la naturaleza de la relación contractual con los Organismos Evaluadores de la Conformidad – OEC, consignados en el contrato de servicios para el otorgamiento y uso del certificado de acreditación, los contemplados en las Reglas del Servicio de Acreditación, en la Constitución Política y en la ley.
Antecedentes
El artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional «(…) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (…)». Por su parte, Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, que contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual alienta a los países a reconocer activamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países, como las pruebas, el examen, la inspección, la calibración, la verificación y la certificación, cuando estos sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditación reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditación.
Por su parte, mediante la Ley 8 de 1973, Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó en noviembre de 2019 la Decisión 850 que crea el Sistema Andino de la Calidad y reconoce que «la normalización técnica, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error,’ la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros».
Ahora bien, el artículo 4 de Decisión 376 de la Comunidad Andina, relacionada con el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, establece que «Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una Decisión particular. Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro.»
Particularmente el artículo 18 de la Decisión 850 de la Comunidad Andina establece que «Los Organismos Nacionales de Acreditación de los Países Miembros serán los encargados de evaluar y acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad que operen en la Subregión Andina; para lo cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la norma internacional ISO/IEC 17011».
Como consecuencia del desarrollo reglamentario del Subsistema Nacional de la Calidad, el Decreto 1595 de 2015 y 191 de 2022, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, coordina las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.
En este contexto: (i) El ejercicio exclusivo de la actividad de acreditación consignado en el artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1074 de 2015 se dirige a la representación y a llevar la posición de país ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditación, y participar en las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionadas con actividades de acreditación, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan las entidades públicas y las políticas de Acreditación transfronteriza. (II) La actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta ONAC, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos y normas técnicos. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos que la corporación
emita para el efecto y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio.
Finalmente, en el 2023 se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294, la
cual prevé en su artículo 260, lo siguiente:
“El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- proveerá el servicio de interés público y social de carácter comercial acreditación y tomará las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliación, suspensión, reducción y retiro, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos técnicos y las normas técnicas nacionales e internacionales.
Para la prestación de los servicios de acreditación a su cargo el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia aplicará los procesos y procedimientos que el mismo establezca, de acuerdo con las metodologías y prácticas reconocidas internacionalmente en la materia.
PARÁGRAFO. Los costos serán cubiertos por cada organismo evaluador de la conformidad que reciba el servicio, y serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, el número y experticia del personal que sea requerido, el tiempo para llevar a cabo la evaluación y los costos administrativos del ONAC”.
Lo anterior, estableciendo que esta Corporación se encuentra regida por las reglas que se contemplan dentro del régimen privado, que, además, hace parte de una red de una cooperación internacional, y se encuentra habilitada para la creación de procedimientos internos para el desarrollo de su actividad económica.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- inició en 1994 la actividad de acreditación. Entre 1994 y 2009 la SIC acreditó 357 Organismos de Evaluación de la Conformidad –OEC-, habiendo obtenido a nivel nacional reconocimiento de su capacidad técnica. A nivel internacional se sometió a dos preevaluaciones por pares que evidenciaron el desarrollo de su capacidad técnica, pero que observaron las condiciones estructurales que afectaban su independencia y autonomía e impedían definitivamente su reconocimiento internacional como organismo nacional de acreditación.
Condiciones estructurales derivadas de su condición de entidad pública que, de otro lado, no le permitieron a la SIC reaccionar rápidamente para adaptar su capacidad instalada de prestación del servicio de acreditación al rápido crecimiento de la demanda a partir de 2002; circunstancia que determinó que se extendiera excesivamente el tiempo que tomaba adelantar un proceso de acreditación y dificultándose, cuando no haciéndose imposible, la realización de las evaluaciones de seguimiento a las que está condicionada la acreditación.
Así pues, en 2006 se produjo el documento CONPES 3446 del Consejo Nacional de Política Económica y Social. En él se contienen los lineamientos para el desarrollo de una política nacional que: i) reorganice el marco institucional del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM); ii) fortalezca las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología y; iii) permita obtener el reconocimiento internacional del Subsistema Nacional de la Calidad.
En ese documento se realizó un diagnóstico en el cual, en punto a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, se resalta la importancia y urgencia para Colombia de obtener el reconocimiento internacional de un ente nacional de acreditación, y se señalan como principales dificultades de la acreditación en el país la falta de ese reconocimiento internacional y la atomización y dispersión de la actividad.
En la segunda parte del documento CONPES se plantea un conjunto de 8 estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad – en adelante SNCA-. Una de ellas es la conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional, respecto de la cual se plantean las siguientes acciones: “i) Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado. ii) Obtener el reconocimiento internacional del organismo nacional de acreditación y garantizar la participación de éste en los foros internacionales correspondientes. iii) Unificar los requisitos de acreditación exigidos a los organismos de evaluación de la conformidad”
Estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de Calidad – SICAL
- Ajuste institucional y normativo
- Organización y coordinación de la reglamentación técnica
- Fortalecimiento de la normalización y participación efectiva en los foros de participación internacional
- Conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional
- Implementación de una política para la designación de organismos de evaluación de la conformidad
- Conformación del Instituto Nacional de Metrología
- Fortalecimiento de la Metrología Legal
- Coordinación del SNCA y del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud de MPS
Creación de ONAC
En el marco de las políticas adoptadas en el CONPES 3446, fue creado el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC- mediante acto de constitución registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá en noviembre de 2007, acto al que acudieron los miembros fundadores de la corporación, interesados en promover el servicio de acreditación.
Y en diciembre de 2008 el Decreto 4738 designó a ONAC como Organismo Nacional de Acreditación, como la opción de país para obtener el reconocimiento internacional de la acreditación. y se le señalaron las funciones que en esa condición le corresponde cumplir.
Como organismo nacional de acreditación le corresponde a ONAC:
- Prestar los servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.
- Establecer un procedimiento interno que permita declarar impedimentos y abstenerse de actuar cuando se incurra en conflicto de interés.
- Tramitar las solicitudes de acreditación de conformidad con las normas técnicas internacionales.
- Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.
- Acreditar previa verificación del cumplimiento de los requisitos a los organismos de evaluación de la conformidad para operar en el Subsistema Nacional de la Calidad.
- Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que los organismos acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación.
- Proporcionar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditación, sin menoscabo del cumplimiento del principio de confidencialidad.
- Asegurar su reconocimiento internacional a través de la afiliación, participación, evaluación y demás acciones programadas en las instituciones y foros regionales e internacionales relacionados con actividades de acreditación.
- Ser la fuente oficial de la información sobre la acreditación en Colombia.
Por su carácter de ESAL, la autoridad que vigila a ONAC es la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Nota: los medios a través de los cuales ONAC obtiene respaldo económico se encuentran previstos en los Estatutos.