Transparencia
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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ONAC en desarrollo del principio de confidencialidad previsto en ley estatutaria 1266 de 2008 y de la Ley 1581 del 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos” es garante del principio rector para el tratamiento de datos personales y la confidencialidad.

En tal virtud el numeral 8 de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17011, dentro de los requisitos de información, les exige a los organismos de acreditación responsabilizarse de la gestión de toda la información obtenida o creada durante el proceso de acreditación, a través de acuerdos legalmente ejecutables, obligación que atiende ONAC incluyendo una cláusula de confidencialidad en sus contratos.

Por disposición expresa del Artículo 2.2.1.7.7.7.  del Decreto 1595 del 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Organismo Nacional de Acreditación es la única fuente oficial de información sobre la acreditación en Colombia, en consecuencia  ONAC actualiza y pone a disposición del público la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia, desde el momento en que queda suscrito el contrato de acreditación con el organismo de evaluación de la conformidad, en nuestro sitio web https://onac.org.co/directorio-de-acreditados.

En consecuencia dentro de la información que conozca ONAC en virtud del servicio de acreditación, no podrá hacer pública aquella que contenga: los nombres y cargos del personal del OEC; la que permita ver la estructura organizacional y operativa del OEC; la información relacionada  con la marca, modelo y serial de los equipos usados para la actividad de evaluación de la conformidad; los software utilizados por los OEC; la información relacionada con la revisión por la dirección, así como la información que contenga  recomendaciones y estrategias empresariales del OEC y; el nombre de los inspectores para salvaguardar su autonomía e independencia.

En la interpretación del derecho de acceso a la información ONAC adopta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el amparo de los siguientes principios, acordes con los declarados en el Comité de Buen Gobierno y los estatutos:

  • Principio de transparencia. En virtud del cual se debe proporcionar y facilitar el acceso a la información en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos pertinentes en el marco que le es permitido por las normas técnicas internacionales y la ley.
  • Principio de buena fe. En virtud del cual el derecho de acceso a la información se hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
  • Principio de facilitación. En virtud del cual se facilitará el ejercicio del derecho de acceso a la información que corresponda, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
  • Principio de no discriminación. De acuerdo al cual se entregará información en los términos permitidos por las normas técnicas internacionales y por la ley, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.
  • Principio de gratuidad. Según el cual el acceso a la información es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
  • Principio de celeridad. En virtud del cual se ampara la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las actividades a cargo de ONAC.
  • Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.
  • Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, dentro de los términos permitidos por las normas técnicas internacionales y por la ley.
  • Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información además de dar respuesta a las peticiones de las partes interesadas, también comporta, el de promover y generar una cultura de transparencia, con lo cual, se debe publicar y divulgar documentos y archivos propios del servicio de acreditación y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables contemplados en por las normas técnicas internacionales y en la ley.
  • Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporciona ONAC, lo hará atendiendo a la misma.

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