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Contáctenos

En ONAC estamos comprometidos con generar una grata experiencia de servicio para nuestros públicos de interés, a través de un relacionamiento efectivo. Para hacer uso del formulario que encontrará a continuación, por favor tenga en cuenta la siguiente información: 

*Si Usted es un Organismo de Evaluación De La Conformidad (OEC) acreditado por ONAC o se encuentra en un proceso de acreditación y tiene alguna duda, para asegurar una gestión más rápida y eficaz de su consulta le sugerimos enviar su consulta a la coordinación sectorial correspondiente al esquema en el que se encuentra acreditado su organismo.

*Si se encuentra en búsqueda de un OEC acreditado, le invitamos a consultar el Directorio Oficial de Acreditados, en donde podrá hacer uso de de diferentes herramientas que le facilitarán su búsqueda.

*Si su consulta es relativa a un asunto diferente a cualquiera de los dos items anteriores, por favor complete el siguiente formulario y le responderemos a la mayor brevedad posible.

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: 

⚠️ Actualización de información obligatoria -LAC

¿Vas a reportar cambios de personal clave o solicitar actualización de alcance?

Diligencia el formato FR-3.0-40 y remítelo a los canales definidos por la Coordinación Sectorial de Laboratorios de Calibración.

Ten en cuenta los tiempos establecidos en la NTE-3.3-83 (V2)

Asegúrate de adjuntar toda la información requerida para evitar retrasos.

📢 Nos permitimos difundir la nueva actualización del PR-4.2-01 V11, el cual tiene como objetivo establecer las actividades necesarias para la atención oportuna de las quejas respecto del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, de los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados y en proceso de acreditación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, y a la vez contribuir al mejoramiento en la prestación de los servicios del ONAC.

La entrada en vigencia de este documento es a partir de su publicación.