Asegurando la Confianza de la Calidad para transformar el mundo en uno mejor La Fuerza de la Confianza Conectamos la Calidad de Colombia con el mundo Cheerful coworkers in office during company meeting
Presentación

¿QUÉ ES ONAC?

ONAC cumple las actividades de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia desde 2008. En dicho año, se suprimió el carácter de actividad pública administrativa de la acreditación y se reconoció plenamente su carácter técnico.»

El Organismo Nacional de Acreditación es una corporación que pertenece al Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL, de carácter privado, naturaleza mixta y sin ánimo de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil Colombiano, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y las normas técnicas internacionales aplicables.

ONAC, tiene como objeto principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, en adelante OEC, para acreditar su competencia, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación en Colombia.El servicio de acreditación abre oportunidades a los OEC y los productores que éstos certifican para demostrar la calidad de sus productos y servicios e, incluso, competir en mercados internacionales.

Dado que las labores que desarrolla ONAC se encuentran evaluadas, a su vez, por pares internacionales, la certificación de los OEC colombianos tiene validez en múltiples países que hacen parte de los acuerdos internacionales de cooperación en los que hace parte ONAC, acuerdos que son refrendados por evaluaciones entre pares, siempre que los organismos de acreditación demuestren el cumplimiento de los requisitos de la norma ISO/IEC 17011 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”.

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ONAC EN CIFRAS

OEC Acreditados
por ONAC
0
Paises con un OEC Acreditado:
Por ONAC
0
Experiencia
años fortaleciendo la calidad
0
BPL en Colombia
Buenas prácticas de Laboratorio
0

¿Qué hacemos?

Las competencias de ONAC constituyen la prestación de un servicio público de carácter comercial que cuenta con un régimen jurídico especial y que debe garantizarse por parte del Estado, regulado por normas técnicas internaciones.

En consecuencia, de lo anterior, el Organismo debe:

Acreditamos

Organismos de Evaluación de la Conformidad en diferentes disciplinas.

Aseguramos

La confiabilidad de los procesos de evaluación de la conformidad.

Vigilamos

El cumplimiento de los requisitos de acreditación.

Coordinamos

Con organismos nacionales e internacionales para fortalecer el sistema de acreditación.

Promovemos

El reconocimiento de nuestras acreditaciones en el ámbito nacional e internacional.

Apoyamos

El desarrollo de evaluadores y la mejora continua del sistema.

ONAC conecta la calidad de
Colombia con el mundo

Nuestra historia

Conoce los hitos que han marcado el camino de ONAC como Organismo Nacional de Acreditación

1959 a 1973
1994
2007
2008
2015 / 2022
2019
2023
Ley 155 de 1959 y Ley 8 de 1973

El Gobierno Nacional interviene en la fijación de normas. Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino mediante la Ley 8 de 1973.

Ley 170 de 1994

Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Constitución de ONAC

Se constituye la Corporación Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC

ONAC inicia actividades

Como Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

Decreto 1595 y Decreto 191

El Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 191 de 2022, compilados en el Decreto 1074 de 2015, coordinan las actividades relacionadas con normalización técnica, reglamentos técnicos, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología.

Decisión 850

La Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 850, que crea el Sistema Andino de la Calidad.

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, establece disposiciones relacionadas con el servicio de acreditación que presta ONAC y las decisiones asociadas a este servicio.

Conoce nuestra organización

Direccionamiento estratégico
Gestión de imparcialidad
Órganos de Gobierno
Equipo ONAC

ONAC en Colombia y el mundo

ONAC
en el
SICAL
Acuerdos de Reconocimiento Internacional

Información institucional

Informes de Gestión

Encuestas de satisfacción

Documentos Corporativos

Contratación de bienes y servicios

Procesos en curso

Contratos vigentes

Trabaja con nosotros

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación:

Acreditamos

Organismos de Evaluación de la Conformidad en diferentes disciplinas.
FUNCIONES RELACIONADAS

Proveer sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.

01

Acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que lo soliciten.

02

Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas técnicas internacionales aplicables, las solicitudes que le presenten los interesados.

03

Aseguramos

La confiabilidad de los procesos de evaluación de la conformidad.
FUNCIONES RELACIONADAS

Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.

04

Informar y solicitar concepto previo y aprobación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la intención de celebrar un acuerdo de reconocimiento mutuo.

05

Mantener un programa de vigilancia que permita demostrar, en cualquier momento, que los organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones y los requisitos que sirvieron de base para su acreditación.

06

Vigilamos

El cumplimiento de los requisitos de acreditación.
FUNCIONES RELACIONADAS

Establecer un procedimiento interno que permitan a todos los involucrados en el proceso de acreditación y de administración del organismo declararse impedidos y excusarse de actuar en situaciones de posible conflicto de interés.

07

Obtener y mantener el Reconocimiento Internacional a través de la evaluación de sus actividades por parte de pares internacionales y de la afiliación y participación en las actividades programadas por las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditación.

08

Proporcionar al Gobierno Nacional la información que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditación, sin menoscabo del principio de confidencialidad.

09

Coordinamos

Con organismos nacionales e internacionales para fortalecer el sistema de acreditación.
FUNCIONES RELACIONADAS

Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud sobre los proyectos de reglamentos técnicos elaborados por entidades de regulación.

10

Participar en la Comisión Intersectorial de la Calidad.
Ir a la Comisión Intersectorial de la Calidad.

11

Promovemos

El reconocimiento de nuestras acreditaciones en el ámbito nacional e internacional.
FUNCIONES RELACIONADAS

Apoyar los procesos de legislación, regulación, reglamentación y presentar ante las autoridades correspondientes iniciativas para promover las buenas prácticas en el ejercicio de la acreditación, de las actividades de evaluación de la conformidad y de vigilancia y control de las mismas.

12

Coordinar las funciones relacionadas con la acreditación previstas en este capítulo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.

13

Apoyamos

El desarrollo de evaluadores y la mejora continua del sistema.
FUNCIONES RELACIONADAS

Informar a los Organismos Evaluadores de la Conformidad sobre cualquier cambio en los requisitos de la acreditación.

14

Ejercer como Autoridad Nacional de Monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

15

Ley 155 de 1959 y Ley 8 de 1973

El Gobierno Nacional interviene en la fijación de normas. Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino mediante la Ley 8 de 1973.

En el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional «(…) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (…)».  Posteriormente, mediante la Ley 8 de 1973, Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino.  

1994 — Ley 170 de 1994

Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Por su parte, Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, que contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual alienta a los países a reconocer activamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países, como las pruebas, el examen, la inspección, la calibración, la verificación y la certificación, cuando estos sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditación reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditación.

2007 - Constitución de ONAC

Se constituye la Corporación Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC

En el marco de las políticas adoptadas en el CONPES 3446, fue creado el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC- mediante acto de constitución registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá en noviembre de 2007, acto al que acudieron los miembros fundadores de la corporación, interesados en promover el servicio de acreditación.

2008 – ONAC inicia actividades

Como Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

En diciembre de 2008 el Decreto 4738 designó a ONAC como Organismo Nacional de Acreditación, como la opción de país para obtener el reconocimiento internacional de la acreditación. y se le señalaron las funciones que en esa condición le corresponde cumplir.

Como organismo nacional de acreditación le corresponde a ONAC:

  • Prestar los servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.
  • Establecer un procedimiento interno que permita declarar impedimentos y abstenerse de actuar cuando se incurra en conflicto de interés.
  • Tramitar las solicitudes de acreditación de conformidad con las normas técnicas internacionales.
  • Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.
  • Acreditar previa verificación del cumplimiento de los requisitos a los organismos de evaluación de la conformidad para operar en el Subsistema Nacional de la Calidad.
  • Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que los organismos acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación.
  • Proporcionar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditación, sin menoscabo del cumplimiento del principio de confidencialidad.
  • Asegurar su reconocimiento internacional a través de la afiliación, participación, evaluación y demás acciones programadas en las instituciones y foros regionales e internacionales relacionados con actividades de acreditación.
  • Ser la fuente oficial de la información sobre la acreditación en Colombia.

Por su carácter de ESAL, la autoridad que vigila a ONAC es la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Nota: los medios a través de los cuales ONAC obtiene respaldo económico se encuentran previstos en los Estatutos.

2015 / 2022 - Decreto 1595 y Decreto 191

El Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 191 de 2022, compilados en el Decreto 1074 de 2015, coordinan las actividades relacionadas con normalización técnica, reglamentos técnicos, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología. 

Como consecuencia del desarrollo reglamentario del Subsistema Nacional de la Calidad, el Decreto 1595 de 2015 y 191 de 2022,  compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, coordina las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

En este contexto: (i)  El ejercicio exclusivo de la actividad de acreditación consignado en el artículo  2.2.1.7.7.6 del Decreto 1074 de 2015 se dirige a la representación y a llevar la posición de país ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditación, y participar en las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionadas con actividades de acreditación, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan las entidades públicas y las políticas de Acreditación transfronteriza. (II) La actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta ONAC, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos y normas técnicos. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos que la corporación emita para el efecto y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio.

2019 — Decisión 850

La Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 850, que crea el Sistema Andino de la Calidad.

La Comisión de la Comunidad Andina aprobó en noviembre de 2019 la Decisión 850 que crea el Sistema Andino de la Calidad y reconoce que «la normalización técnica, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error,’ la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros».

Ahora bien, el artículo 4 de Decisión 376 de la Comunidad Andina, relacionada con el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, establece que «Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una Decisión particular. Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro.»

Particularmente el artículo 18 de la Decisión 850 de la Comunidad Andina establece que «Los Organismos Nacionales de Acreditación de los Países Miembros serán los encargados de evaluar y acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad que operen en la Subregión Andina; para lo cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la norma internacional ISO/IEC 17011»

2023 - Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, establece disposiciones relacionadas con el servicio de acreditación que presta ONAC y las decisiones asociadas a este servicio.

Finalmente, en el 2023 se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294, la cual prevé en su artículo 260, lo siguiente:

“El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- proveerá el servicio de interés público y social de carácter comercial acreditación y tomará las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliación, suspensión, reducción y retiro, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos técnicos y las normas técnicas nacionales e internacionales.

Para la prestación de los servicios de acreditación a su cargo el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia aplicará los procesos y procedimientos que el mismo establezca, de acuerdo con las metodologías y prácticas reconocidas internacionalmente en la materia.

PARÁGRAFO. Los costos serán cubiertos por cada organismo evaluador de la conformidad que reciba el servicio, y serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, el número y experticia del personal que sea requerido, el tiempo para llevar a cabo la evaluación y los costos administrativos del ONAC”. 

Lo anterior, estableciendo que esta Corporación se encuentra regida por las reglas que se contemplan dentro del régimen privado, que, además, hace parte de una red de una cooperación internacional, y se encuentra habilitada para la creación de procedimientos internos para el desarrollo de su actividad económica.