Transparencia
Transparencia

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ONAC en desarrollo del principio de confidencialidad previsto en ley estatutaria 1266 de 2008 y de la Ley 1581 del 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos” es garante del principio rector para el tratamiento de datos personales y la confidencialidad.

En tal virtud el numeral 8 de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17011, dentro de los requisitos de información, les exige a los organismos de acreditación responsabilizarse de la gestión de toda la información obtenida o creada durante el proceso de acreditación, a través de acuerdos legalmente ejecutables, obligación que atiende ONAC incluyendo una cláusula de confidencialidad en sus contratos.

Por disposición expresa del Artículo 2.2.1.7.7.7.  del Decreto 1595 del 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Organismo Nacional de Acreditación es la única fuente oficial de información sobre la acreditación en Colombia, en consecuencia  ONAC actualiza y pone a disposición del público la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia, desde el momento en que queda suscrito el contrato de acreditación con el organismo de evaluación de la conformidad, en nuestro sitio web https://onac.org.co/directorio-de-acreditados.

En consecuencia dentro de la información que conozca ONAC en virtud del servicio de acreditación, no podrá hacer pública aquella que contenga: los nombres y cargos del personal del OEC; la que permita ver la estructura organizacional y operativa del OEC; la información relacionada  con la marca, modelo y serial de los equipos usados para la actividad de evaluación de la conformidad; los software utilizados por los OEC; la información relacionada con la revisión por la dirección, así como la información que contenga  recomendaciones y estrategias empresariales del OEC y; el nombre de los inspectores para salvaguardar su autonomía e independencia.

En la interpretación del derecho de acceso a la información ONAC adopta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el amparo de los siguientes principios, acordes con los declarados en el Comité de Buen Gobierno y los estatutos:

  • Principio de transparencia. En virtud del cual se debe proporcionar y facilitar el acceso a la información en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos pertinentes en el marco que le es permitido por las normas técnicas internacionales y la ley.
  • Principio de buena fe. En virtud del cual el derecho de acceso a la información se hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
  • Principio de facilitación. En virtud del cual se facilitará el ejercicio del derecho de acceso a la información que corresponda, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
  • Principio de no discriminación. De acuerdo al cual se entregará información en los términos permitidos por las normas técnicas internacionales y por la ley, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.
  • Principio de gratuidad. Según el cual el acceso a la información es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
  • Principio de celeridad. En virtud del cual se ampara la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las actividades a cargo de ONAC.
  • Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.
  • Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, dentro de los términos permitidos por las normas técnicas internacionales y por la ley.
  • Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información además de dar respuesta a las peticiones de las partes interesadas, también comporta, el de promover y generar una cultura de transparencia, con lo cual, se debe publicar y divulgar documentos y archivos propios del servicio de acreditación y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables contemplados en por las normas técnicas internacionales y en la ley.
  • Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporciona ONAC, lo hará atendiendo a la misma.

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: 

Antes de Acreditarse

Es importante que antes de aplicar al proceso de acreditación, el solicitante conozca los requisitos y documentos que debe tener en cuenta en cada una de las etapas.

Criterios de Evaluación

Documentos adicionales o complementarios de la norma de acreditación, para algunos alcances específicos, que el solicitante debe cumplir y son objeto de evaluación por parte de ONAC para determinar su competencia como Organismo Evaluador de la conformidad.

Conoce las reglas y los requisitos para acreditarte como Productor de Materiales de Referencia:

CEA-3.0-04

POLÍTICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD O COMPARACIONES INTERLABORATORIOS DISTINTAS A ENSAYOS DE APTITUD

Versión: 4
Tipo: Criterios Específicos de Acreditación
Dirigido a: Criterios de Evaluación, Productores de Materiales de Referencia (PMR), Laboratorios Médicos o Clínicos (LCL), OEC Organismos de Evaluación de la Conformidad, Laboratorios de Ensayo (LAB), Laboratorios de Calibración (LAC), Proveedores de ensayo de Aptitud (PEA), Profesionales Técnicos, Partes interesadas y público en general.
CEA-3.0-02

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN – TRAZABILIDAD METROLÓGICA

Versión: 07
Tipo: Criterios Específicos de Acreditación
Dirigido a: Laboratorios Médicos o Clínicos (LCL), Productores de Materiales de Referencia (PMR), Criterios de Evaluación, Laboratorios de Ensayo (LAB), Laboratorios de Calibración (LAC), Proveedores de ensayo de Aptitud (PEA), Organismos de Certificación de Productos (CPR), Organismos de Certificación de Personas (OCP), Organismos de inspección (OIN), Centros de Diagnóstico Automotor​ (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC)

Criterios de Acreditación

Requisitos que debe cumplir el solicitante que desea acreditarse de acuerdo con el esquema de evaluación de la conformidad y que son objeto de evaluación para determinar la competencia del organismo. ejemplo ISO 17034 requisitos para Productores de materiales de referencia.

  • ISO 17034 “Requisitos generales para la competencia de los Productores de Materiales de Referencia”

Documentos Relacionados

  • ISO/IEC 17025 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración»
  • ISO Guide 30:2015 «Reference materials — Selected terms and definitions»
  • ISO 33401:2024 «Reference materials — Contents of certificates, labels and accompanying documentation»
  • ISO 33405:2024 «Reference materials — Approaches for characterization and assessment of homogeneity and stability»
  • ISO 33406:2024 «Approaches for the production of reference materials with qualitative properties»

Documentos ILAC

Los documentos ILAC suministran información que puede apoyar la implementación de los requisitos establecidos en la norma ISO 17034. Los documentos R (Reglas) y P (Políticas) de ILAC contienen requisitos mandatorios para los OEC que buscan la acreditación con ONAC. Los documentos G (guías) son de carácter informativo, aunque una vez son acogidas por los OEC, se tornan obligatorias.

  • ILAC P8 ILAC Mutual Recognition Arrangement (Arrangement): Supplementary Requirements for the Use of Accreditation Symbols and for Claims of Accreditation Status by Accredited Conformity Assessment Bodies
  • ILAC P9 ILAC Policy for Proficiency Testing and/or Interlaboratory comparisons other than Proficiency Testing
  • ILAC P10 ILAC Policy on Metrological Traceability of Measurement Results
  • ILAC G24 Guidelines for the determination of recalibration intervals of measuring equipment
  • ILAC R7 Rules for the Use of the ILAC MRA Mark

Instructivos y Procedimientos

PR-4.2-01

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Versión: 10
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Partes interesadas y público en general., Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad
PR-1.2-06

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE COMPORTAMIENTOS FRAUDULENTOS

Versión: 02
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad
PR-3.0-03

PROCEDIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE APELACIONES v4

Versión: 04
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad

Documentos Generales

Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.

RAC-3.0-01

Reglas del Servicio de Acreditación

Vigente a partir de: 2025-01-10
Vigente
Versión: 12
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-03

Reglamento de uso de los símbolos de Acreditado y/o Asociado.

Marcas ONAC: Logo y Símbolos de Asociado y Acreditado
Marcas ONAC: Logo y Símbolos de Asociado y Acreditado
Uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunos conceptos para el uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunos conceptos para el uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunas restricciones para usar el Símbolo de Acreditado ONAC
Algunas restricciones para usar el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada IAF con el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada IAF con el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada ILAC con el símbolo de acreditado ONAC
Uso de la marca combinada ILAC con el símbolo de acreditado ONAC
Versión: 09
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-01

Reglas del Servicio de Acreditación V10,

Vigente a partir de: 2023-10-05
Publicado hasta: 2024-06-30
Vigente

Esta versión entra en vigencia a partir de su publicación ya que el cambio realizado no afecta los requisitos del reglamento, corresponde a una modificación editorial eliminando la referencia a un documento que es obsoleto

 

 Ver Circular Externa N° 07-2024 

Versión: 10
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-02

Tarifas de los Servicios de Acreditación

Vigente a partir de: 2024-01-15
Vigente
Versión: 16
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, MIT, ONAC, Proceso de acreditación