Preguntas frecuentes

¿En la sección 6 de SIPSO “Actividades subcontratadas” es obligatorio registrar información?

¿En la sección 6 de SIPSO “Actividades subcontratadas” es obligatorio registrar información?

RTA: Es obligatorio registrar esta información en el caso que el OEC realice la subcontración de alguna actividad de su proceso de acuerdo con lo indicado en la norma del esquema de acreditación para el cual está aplicando.

Esta información se detalla en el anexo de creación de solicitud de cada esquema de acreditación, dispuestos en el micrositio de SIPSO https://site.onac.org.co/sipso/

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: 

⚠️ Actualización de información obligatoria -LAC

¿Vas a reportar cambios de personal clave o solicitar actualización de alcance?

Diligencia el formato FR-3.0-40 y remítelo a los canales definidos por la Coordinación Sectorial de Laboratorios de Calibración.

Ten en cuenta los tiempos establecidos en la NTE-3.3-83 (V2)

Asegúrate de adjuntar toda la información requerida para evitar retrasos.

📢 Nos permitimos difundir la nueva actualización del PR-4.2-01 V11, el cual tiene como objetivo establecer las actividades necesarias para la atención oportuna de las quejas respecto del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, de los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados y en proceso de acreditación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, y a la vez contribuir al mejoramiento en la prestación de los servicios del ONAC.

La entrada en vigencia de este documento es a partir de su publicación.