Blog ONAC - Estudio de mercado de servicios de acreditación para la cadena de plásticos de un solo uso
Estudio de mercado de servicios de acreditación para la cadena de plásticos de un solo uso
X
LinkedIn
Email

Estudio de mercado de servicios de acreditación para la cadena de plásticos de un solo uso

Elaborado por: Coordinación de Investigaciones Económicas y Sociales para la Infraestructura de la Calidad

Resumen Ejecutivo

El documento analiza el mercado de servicios de acreditación en la Norma Técnica Colombiana 6632:2022 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de la conformidad del reciclado de plástico y contenido en reciclado”. Simultáneamente analiza las posibles normas que podrían aplicarse a la evaluación de la biodegrabilidad y compostaje de los plásticos de un solo uso en condiciones ambientales naturales.

Antecedentes

La actualización de las regulaciones aplicables a los productos plásticos han impulsado cambios cambios importantes en los requisitos que deben cumplir los productos de este material. En este sentido, los marcos normativos han especificado los requisitos que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para que se les permita circular en el mercado. Uno de estos requisitos es el desarrollo de pruebas y evaluaciones para verificar las condiciones de los plásticos producidos y comercializados, las cuales deben realizarse por parte de Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados. En este contexto surge la necesidad de llevar a cabo el presente estudio, con el fin de determinar el estado actual de los OEC en este ámbito y determinar el proceso que se debería seguir a fin de incluir los servicios de acreditación necesarios en el portafolio de servicios de ONAC.

Objetivo

El objetivo del presente documento es realizar un estudio de mercado de los servicios de acreditación en las normas aplicables a la cadena de plásticos de un solo uso.

Alcance

Este documento presenta las particularidades propias del sector de plásticos y el mercado de servicios de certificación y acreditación en las normas aplicables a la cadena de plásticos de un solo uso. Asimismo, se hace un recorrido por los marcos normativos que determinan los requisitos que deben cumplir los productos plásticos para circular en el mercado.

1. Introducción

El plástico se ha convertido en uno de los materiales más utilizados en diversas industrias debido a su bajo costo, versatilidad y facilidad de uso. Este material ofrece numerosos beneficios para las empresas, los consumidores y la sociedad en general. 1 Entre sus ventajas se encuentran la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (al ser un material ligero y fácil de transportar), el prolongamiento significativo de la vida útil de alimentos frescos y bebidas, y la reducción de residuos y el desaprovechamiento de recursos. Además, los plásticos juegan un papel crucial en el sector de la salud al facilitar la producción de dispositivos médicos y suministros que son económicos y efectivos. 2

No obstante, a pesar de estos beneficios, los plásticos pueden generar graves impactos ambientales, razón por la cual, en los últimos años, gobierno y consumidores han adquirido una mayor consciencia medioambiental, lo que a su vez ha incrementado la demanda por materiales más sostenibles y con menos repercusiones en el medio ambiente. En consecuencia, se ha generado un impulso desde los marcos normativos por reducir el consumo de productos plásticos de un solo uso, incrementar y favorecer el reciclaje y uso posterior de los residuos plásticos, así como también aumentar la demanda por plásticos biodegradables y compostables. 3

En este sentido, Colombia ha expedido la Ley 2232 de 2023, en la cual, se prohibirá gradualmente productos plásticos de un solo uso, así como las excepciones para producción y distribución de los mismos. Esta regulación ha establecido ciertos requisitos que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser comercializados y utilizados en el país, por ejemplo demostrar cumplimiento de los requisitos de bodegradabilidad o certificar que sus productos son fabricados 100% de materia plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional. Para dicha certificación, los productores de plástico deben acudir a un Organismo Evaluador de la Conformidad que esté acreditado por ONAC bajo el esquema de Certificación de Producto.  Así pues, el presente estudio analiza en primera medida el contexto económico del sector de plásticos en el país, luego realiza una revisión de la normativa aplicable al sector y, en un tercer momento, analiza el mercado potencial de Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados que podrían atender la demanda de servicios de certificación. Por último se concluye con los principales hallazgos.

2. Contexto del sector de plásticos

En 2023, la industria de plásticos en Colombia consumió más de un millón de toneladas métricas de polímeros al año. Esta alta demanda de materia prima se traduce en una significativa producción que se distribuye principalmente en varios subsectores, mostrando la importancia y el alcance de la industria plástica en la economía colombiana. 4

Distribución de la Producción

  1. Envases y Empaques (56%): Este subsector representa la mayor parte de la producción plástica en Colombia. La capacidad de personalización y la versatilidad de los plásticos en el diseño de envases y empaques los hacen indispensables para la industria alimentaria y de bebidas, así como para otros bienes de consumo masivo.
  2. Insumos para la Construcción (22%): Los productos plásticos son ampliamente utilizados en la construcción debido a sus propiedades como durabilidad, resistencia a la corrosión y facilidad de instalación. Estos materiales incluyen tuberías, aislantes y revestimientos, que son esenciales para la infraestructura moderna.
  3. Sector Agropecuario (9%): En la agricultura, los plásticos son utilizados para sistemas de riego, invernaderos y embalajes de productos agrícolas, mejorando la eficiencia y reduciendo el desperdicio de recursos.
  4. Otros Usos Industriales y de Consumo (13%): Este segmento incluye una variedad de aplicaciones industriales y productos de consumo como electrodomésticos, componentes automotrices, y artículos de uso diario, reflejando la omnipresencia del plástico en diversas facetas de la vida moderna.

La diversificación en la producción de plásticos no solo refleja la versatilidad del material, sino también su crucial rol en la economía. La capacidad de la industria para adaptarse a diferentes aplicaciones industriales y de consumo asegura que juegue un rol clave en la economía del país. Adicionalmente, la industria de plásticos genera aproximadamente 200,000 empleos directos, lo que representa una parte importante de la fuerza laboral en sectores manufacturero y de servicios. Las inversiones en modernización y expansión, que crecieron un 29% en 2023, reflejan la confianza continua en el sector y su capacidad para innovar y mejorar la eficiencia.

En las siguientes subsecciones se analizara el comportamiento de diferentes variables clave del sector de plásticos en Colombia.

2.1. Producción de plásticos en Colombia

El mercado colombiano del plástico está impulsado por el crecimiento demográfico y la urbanización del país, que contribuyen al aumento de la demanda de productos plásticos, en particular para envases, materiales de construcción  y bienes de consumo. Además, la disponibilidad de materias primas como el polietileno y el polipropileno, así como de mano de obra cualificada, está contribuyendo a impulsar el crecimiento de la industria del plástico en Colombia. 5 En el gráfico 1 se muestra el comportamiento de la variación de la producción de plásticos en los últimos años, donde resalta el declive y recuperación producto de la pandemia, así como como la caída del 4% en el año 2023

Gráfico 1 Variación del Índice de producción real de productos de plástico 6*

Variación del índice de producción nominal

Fuente: Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET) – DANE. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

Según los últimos datos de la Encuesta Anual Manufacturera, en 2022 la industria manufacturera tuvo una producción bruta de 421 billones de pesos colombianos. De este gran total, los productos de caucho y plásticos representaron 19,3 billones de pesos colombianos, es decir, aproximadamente el 5%.

Al desagregar la producción de plásticos y cauchos se puede observar que los plásticos tuvieron una producción bruta de 15,1 billones, es decir, contribuyeron en 4,6% a la producción industrial nacional. 8

2.2. Balanza comercial, importaciones y exportaciones de los productos de plástico

Ahora bien, es importante analizar si dicha producción de plásticos se destina al consumo interno o se exporta. En el gráfico 2 se muestra el comportamiento de las importaciones y exportaciones de productos plásticos a partir del valor exportado e importado en cada año. A partir del comportamiento de la gráfica es posible determinar que la balanza comercial es negativa, es decir, las importaciones superan a las exportaciones, lo que implica que el país demanda una gran cantidad de productos plásticos del exterior.

Gráfico 2 Valor de las importaciones y exportaciones de productos plásticos
(Cifras en millones de dólares)

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

Con respecto a las exportaciones, estas han crecido en promedio 7% en los últimos 5 años. En la tabla 1 se muestran los principales países a los que se exportaron productos plásticos desde Colombia en 2023. En primer lugar se encuentra Estados Unidos, país que resulta ser el principal destino de las exportaciones de plásticos, seguido de los países de Centro América y el Caribe y Ecuador.

Asimismo, es posible observar que las exportaciones de plástico estuvieron muy concentradas en los polímeros de propileno o de otras olefinas en formas primarias. Estos materiales son de bajo costo, resistentes a la humedad, a los productos químicos y a cambios en temperatura, por ende, son usados en gran variedad de industrias y ambientes. 9

Tabla 1 Destino de las exportaciones de productos plásticos colombianos en 2023 10

País

Valor FOB exportaciones (en dólares)

Cantidad exportada (en kilogramos)

Estados Unidos

155.839.359

30.164.296

Caribe y Centro América

107.026.604

22.274.750

Ecuador

86.429.919

19.731.860

México

77.073.189

16.808.288

Perú

46.925.832

9.544.935

Chile

44.241.568

8.106.334

Venezuela

35.900.464

10.414.144

Unión Europea

31.144.990

6.310.712

Brasil

25.089.412

5.439.671

Panamá

22.681.491

4.891.305

Argentina

11.064.803

2.021.313

Puerto Rico

9.651.251

1.922.063

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

Por otro lado, en la tabla 2 se puede observar el lugar de origen de las importaciones de productos plásticos a Colombia. El comportamiento de las importaciones permite observar que el país adquiere en su mayoría plásticos provenientes de China, los países de la Unión Europea y Estados Unidos.

Tabla 2 Lugar de origen de las importaciones de productos plásticos a Colombia en 2023 11

País

Valor FOB importaciones (en dólares)

Cantidad importada (en kilogramos)

China

409.177.192

227.668.993

Unión Europea

158.658.464

18.966.556

Estados Unidos

157.728.812

12.779.193

Brasil

82.600.941

15.787.876

México

55.035.558

10.125.640

Perú

42.066.634

14.481.297

Ecuador

24.004.447

9.763.599

Chile

15.871.190

4.308.379

Japón

9.999.009

336.835

Canadá

6.794.280

876.984

Argentina

6.415.540

882.281

Caribe y Centro América

6.311.093

1.927.872

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

2.3. Venta de productos de plástico al interior del país

En cuanto a las ventas de productos de plástico en Colombia, en el Gráfico 3 se puede observar el comportamiento del sector, donde se evidencia una caída del 8% en el año 2023. No obstante,  el sector se perfila como uno de los más dinámicos y con mayor potencial para desarrollar oportunidades de inversión a través de nuevos proyectos, alianzas estratégicas o adquisiciones, debido a al potencial que tiene el sector para participar en diferentes cadenas de valor de otras industrias. 12

Gráfico 3 Variación de las ventas reales de productos plásticos en el país 13

Fuente: Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET) – DANE. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

2.4. Sector de plásticos como generador de empleo

Ahora bien, dado que el sector de plásticos abastece a diferentes cadenas de valor con sus productos, vale la pena analizar cómo es su comportamiento en la generación de empleo. En este sentido, el sector de plásticos es un gran movilizador de empleo en el país. Para determinar su impacto en el mercado laboral se toman los datos de la Encesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET), particularmente el índice de personal ocupado. Esta variable incluye el número promedio de personas que ejerce una labor remunerada en los establecimientos del sector. A continuación se muestra el comportamiento de dicho índice en el periodo 2019-2023. Como se observa, desde 2021 la variación de personal ocupado del sector ha sido positiva aunque se ha ralentizado con un 1% para el año 2023.

Gráfico 3 Variación del Índice de personal ocupado en el sector de plásticos en Colombia 14

Fuente: Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET) – DANE. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

Según Acolplásticos, 15 con base en datos de la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) y la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), en 2022 la industria manufacturera ocupó a 2.343.551 personas de las 22.468.000 ocupadas en el país. 16 Asimismo, dentro de los ocupados en la industria manufacturera, los plásticos en formas primarias y productos plásticos ocuparon a 198.967 personas, es decir, al 8,5% de los ocupados en la industria manufacturera.

En la tabla 3 se muestra la distribución de personas ocupadas en la industria manufacturera segmentadas por agrupaciones industriales. De la tabla es posible notar que los productos plásticos son el segmento que ocupa a la mayor cantidad de personas entre los listados en la tabla.

Tabla 3 Personas ocupadas en sectores seleccionados de  la industria manufacturera en 2022 17

Agrupación industrial

Número de personas ocupadas

Preparación y tejedura de textiles

43.121

Productos textiles, excepto prendas de vestir

61.401

Calzado

32.107

Químicos básicos

36.091

Sustancias y productos químicos básicos

18.514

Plásticos en formas primarias

7.499

Otros químicos

156.549

Pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

19.217

Otros productos químicos n.c.p.

20.858

Productos de caucho

16.874

Productos plásticos

191.468

Total industria manufacturera

2.343.551

Fuente: Acoplásticos. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

2.5. Establecimientos dedicados a la producción de productos plásticos y plásticos en formas primarias

La industria manufacturera en Colombia abarca una amplia variedad de sectores, entre los cuales la producción de productos plásticos y plásticos en formas primarias desempeña un papel crucial. En junio de 2023, los datos sobre los establecimientos industriales proporcionan una visión clara de la distribución y tamaño de estos establecimientos, destacando la importancia de las microempresas y pequeñas empresas en este sector.

Tabla 4 Número de establecimiento en sector de  plásticos respecto a  la industria manufacturera a corte de junio 2023 18

Agrupación industrial

Microempresa

Pequeña

Mediana

Grande

Total

Plásticos en formas primarias

337

80

20

7

444

Productos plásticos

2.012

661

239

65

2.977

Total industria manufacturera

137.081

10.040

2.596

822

150.539

Fuente: Acoplásticos. Cálculos: Coordinación de Estudios Económicos y Sociales para la Infraestructura de la Calidad – ONAC.

La tabla anterior revela que los productos plásticos constituyen una parte significativa del total de establecimientos en la industria manufacturera, con 2,977 unidades. De estas, una gran mayoría son microempresas (2,012), seguidas por pequeñas empresas (661), medianas empresas (239) y grandes empresas (65). Entre tanto, La producción de plásticos en formas primarias también se distribuye en diversos tamaños de establecimientos, con un total de 444 unidades. De estas, las microempresas representan la mayoría (337), seguidas por pequeñas empresas (80), medianas empresas (20) y grandes empresas (7).

Así pues, los establecimientos dedicados a productos plásticos en Colombia, representan alrededor del 2% de los establecimientos del sector manufacturero en Colombia.

3. Regulación aplicable al sector de plásticos

La producción y uso de plásticos puede tener potenciales afectaciones en el medio ambiente, según el Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas (UNEP), cada año, más de 280 millones de toneladas de productos plásticos de vida corta terminan en la basura. En total, el 46% de los residuos plásticos se deposita en vertederos, mientras que el 22% se gestiona de manera inadecuada y se convierte en basura. Esta situación resulta preocupante teniendo en cuenta que el plástico, por su impermeabilidad, tarda muchos años en biodegradarse y puede tardar cientos de años en descomponerse. Por esta razón, cuando el plástico se desecha, se acumula en el medio ambiente generando niveles de contaminación que asfixian a la fauna marina, deterioran el suelo, envenenan las aguas subterráneas y pueden causar graves consecuencias para la salud humana. 19

En Colombia, la regulación se ha encaminado a incentivar una adecuada gestión de los residuos plásticos, principalmente, de los plásticos de un solo uso. En este sentido, existen una serie de normas que determinan las condiciones en las que se deben procesar y las condiciones que deben garantizar los productores y consumidores de plásticos de un solo uso para favorecer la economía circular y el máximo aprovechamiento de estos elementos. Para ello, entre otros documentos, el Gobierno Nacional emitió:

3.1. Ley 2232 de 2022

“Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.” Dicha ley establece medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, dicta disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y establece medidas complementarias.

Entre las disposiciones del documento, una de las más relevantes es la prohibición de la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de los siguientes productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable: 20

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudo.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normativa vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Sin embargo, esta prohibición tiene una serie de excepciones bajo las cuales puede ser posible utilizar los elementos anteriormente mencionados. A continuación se enumeran algunas de ellas:

  • Acción 100 y Acción 110: (aplicable a los productos de la lista a excepción de los contenidos en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11)

La Acción 100 consiste en que se podrán introducir en el mercado, comercializar o distribuir plásticos de un solo uso si, en el marco de un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor y de Economía Circular se recuperan y aprovechan por lo menos el 100% del plástico puesto en el mercado de su propio tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto.

La Acción 110 consiste en que se recuperen y aprovechen por lo menos el 50% del plástico puesto en el mercado de su mismo tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto; y adicionalmente, recuperan la cantidad restante para alcanzar por lo menos el 110% del total de plástico de un solo uso puesto por ellos en el mercado, con otros productos plásticos, siempre y cuando no se trate de botellas PET de agua potable tratada, botellas PET con otro tipo de bebidas, botellas, envases y recipientes elaborados con polietileno de alta densidad, plásticos usados en el sector de la construcción para proteger puertas, vidrios, baldosas y accesorios de baños.

  • Biodegradabilidad y/0 compostaje en condiciones ambientales naturales:

Para que la excepción sea aplicable, el productor debe demostrar que los productos plásticos de un solo uso son biodegradables y/o compostables en condiciones ambientales naturales, para lo cual el Gobierno Nacional expedirá las normas técnicas referentes a las condiciones que se deben cumplir.

Como punto de referencia, la ley tiene en cuenta un ratio de biodegradación y/o compostaje de 50% en 3 años y 85% en 4 años contados a partir de la disposición final del producto en condiciones ambientales naturales. Sin embargo, el resultado de la biodegradación no debe contener sustancias como Zinc, Niquel, Cobre, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo Arsénico o Cobalto en su composición. 21

Para demostrar la completitud en el cumplimiento de los requisitos, la ley establece que los productores deberán acceder a laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para verificar el cumplimiento de los requisitos y normas técnicas establecidas. La Ley en su Artículo 34, parágrafo 2 menciona que:

El Gobierno nacional, a través del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), se encargará de acreditar los laboratorios nacionales e internacionales que tengan la capacidad de verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso primero y de las normas técnicas consagradas en el inciso segundo del presente artículo. 21

3.2. Resolución 0803 (24 junio 2024) “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”. 22

Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió esta resolución en la que se establecen una serie de requisitos en torno a la producción y uso de plásticos de un solo uso. Entre estas disposiciones está, por ejemplo, la necesidad de implementar la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para los residuos de productos plásticos de un solo uso. Esto debe llevarse a cabo a través de una serie de instrumentos de manejo y control ambiental entre los cuales se encuentran los instrumentos de evaluación de la conformidad de tercera parte cuando sean aplicables.

Asimismo, se establece que los productores de envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso deberán cumplir las metas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, con respecto al peso total puesto por ellos en el mercado en el año base. Las metas especificadas en el Proyecto de Resolución se pueden consultar en el Anexo 1.  En este contexto, la resolución exige el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos generales para verificar el contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto (como forma de hacer seguimiento al cumplimiento de las metas trazadas).

Así, el productor deberá acudir a un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) para que éste garantice la veracidad y transparencia de la información mediante una evaluación objetiva y la emisión de un certificado de tercera parte en el marco de los requisitos de la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”. El OEC encargado de hacer la evaluación deberá estar acreditado por ONAC (o por un organismo de acreditación miembro signatario de MLA e IAF) en el esquema de Certificación de Producto, Procesos y Servicios bajo la norma técnica ISO/IEC 17065.

Por otro lado, la resolución retoma algunos de los requisitos establecidos en la Ley 2232 de 2022, entre ellos, especifica que estarán exceptuados de la prohibición todos los productos plásticos de un solo uso que presenten certificación de tercera parte, emitida por OEC acreditados, que demuestren que sus productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

Se establece que, para acceder a la excepción por contenido mínimo de material reciclado en el producto plástico, los productores deben someter sus artículos a un proceso de evaluación por parte de un Organismo Evaluador de la Conformidad, quien debe realizar una evaluación objetiva y emitir un certificado de tercera parte donde se garantice la veracidad y transparencia de la información. Este OEC debe estar acreditado en el esquema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios bajo la norma ISO/IEC 17065. Esta acreditación debe estar otorgada por ONAC u otro organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF por sus siglas en inglés).

Asimismo, los OEC deben expresar en su alcance de acreditación la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”, y los certificados de tercera parte emitidos por los OEC acreditados deben ser expedidos utilizando el esquema tipo 6, para la certificación de procesos, relacionado en la norma ISO/IEC 17067:2013.

En cuanto a los requisitos de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales establecidos en la Ley 2232 de 2022, la resolución especifica que los productores deberán presentar los resultados de verificación del porcentaje de biodegradación y/o compostaje de los productos plásticos de un solo uso en condiciones ambientales naturales y que demuestren la ausencia de sustancias de interés en los resultados de la biodegradación del ensayo de laboratorio, así como los métodos de ensayo acreditados nacional o internacionalmente para tales efectos. Estos resultados deben ser emitidos por laboratorios acreditados por ONAC u otro organismo de acreditación que forme parte de los mismos acuerdos de reconocimiento a los que está suscrito ONAC. 23

Sin embargo, es importante recalcar que en este documento, al igual que en la Ley 2232/2022, no se especifica la norma bajo la cual los laboratorios de ensayo deben emitir los resultados de análisis requeridos.

La resolución establece que quienes tengan interés en poner en el mercado productos plásticos de un solo uso bajo la excepción por requisitos de biodegrabilidad y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales, deberán contar con una certificación bajo una norma ISO o ASTM que demuestre que se cumple con dichos requisitos y que se certifique con el resultado del ensayo que no contiene sustancias como Zinc, Niquel, Cobre, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo Arsénico o Cobalto en su composición. Los análisis deben demostrar el cumplimiento del requisito a partir de la fecha de prohibición establecida en la Ley 2232 de 2022 (7 de julio de 2024).

Dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la resolución 0803 de 2024, los productores a los que se hace referencia en el párrafo anterior deberán contar con el reporte de resultados de biodegrabilidad y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales y presentarlo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acompañado de los resultados de verificación del porcentaje de biodegradación y/o compostaje en condiciones ambientales naturales de los productos plásticos de un solo uso, y que demuestren la ausencia de las sustancias de interés mencionadas anteriormente, así como los métodos de ensayo acreditados nacional o internacionalmente para tales efectos.

Los documentos presentados por los productores serán tenidos como insumo para que los reguladores definan la reglamentación técnica que deberá ser adoptada por el Ministerio.

La certificación debe ser expedida por un laboratorio acreditado por ONAC o por laboratorios internacionales que formen parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC.

4. OEC potencialmente interesados en la acreditación

Dados los requisitos normativos anteriormente expuestos, ONAC cuenta con una oferta concreta de OEC que prestan servicios aplicables a la cadena de plásticos de un solo uso en los esquemas de Certificación de Producto y de Laboratorios de Ensayo. En este punto es preciso aclarar, que no existen OEC acreditados en la Norma NTC6632:2022.

Organismos de certificación de productos, procesos y servicios:

Actualmente hay 41 OEC acreditados en el esquema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios, teniendo como referente la norma ISO/IEC 17065. Esta acreditación comprende múltiples actividades de evaluación tales como inspección de procesos de fabricación, ensayos sobre muestras tomadas por el certificador, y, en ocasiones, auditoría del sistema de calidad, en función del producto que se certifica y el documento normativo bajo el cual desea certificarse.

El valor que este esquema puede agregar a la cadena de plásticos de un solo uso está orientado a organismos que, frente a un referencial técnico, pueden evaluar y demostrar la reciclabilidad del producto final o el porcentaje y la procedencia del material reciclado que se incorpora. Algunos de los alcances de este esquema que pueden ser de interés para la resolución pertenecen al sector IAF 14: Caucho y productos de plástico y se listan a continuación:

  • Envases y embalajes de plástico
  • Otros productos de plástico
  • Productos de plástico para la construcción
  • Código NACE 22.21: Placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

Laboratorios de ensayo

Para el requisito de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales de los materiales plásticos de un solo uso existen algunas normas que, desde ONAC, hemos identificado como las más empleadas y que son susceptibles de acreditación por parte de ONAC u otro organismo de acreditación bajo los requisitos de la Norma ISO/IEC 17025. Estas normas se listan en la tabla 4 a continuación:

Tabla 4 Posibles documentos normativos aplicables al requisito de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales establecido en la Ley 2232:2022. 24

Documento normativo

Nombre de los ensayos

ISO 14855 – equivalente a ASTM D5338

Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final de materiales plásticos en condiciones controladas de compostaje

ISO 17556 – equivalente a ASTM D5988-18

Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final de los materiales plásticos en el suelo

UNE-EN ISO 14851:2020 – equivalente a ASTM D5271-93

Biodegrabilidad aerobia en materiales plásticos en medio acuoso

Guía OCDE serie 301/302

Biodegrabilidad para tamizaje de químicos en medio acuoso

ISO 20200

Determinación del grado de desintegración plástico Escala Laboratorio

OECD 208

Prueba en plantas terrestres para ver el grado de toxicidad del resultado de la desintegración

EN 13432

Requerimiento para empaques compostaje y biodegrabilidad

EN 14995

Plásticos. Evaluación de la compostabilidad. Programa de ensayo y especificaciones.

ASTM D6400 – equivalente a ISO 17088

Prueba de productos compostables – Compostaje

ISO 16929

Plásticos. Determinación del grado de desintegración de materiales plásticos bajo condiciones de compostaje definidas en pruebas piloto

ISO 4892 partes 2, 3 y 4 – equivalente a ASTM G153, ASTM G154 y ASTM G155

Ensayos de resistencia a la intemperie

ISO 15985 – equivalente a ASTM D5511

Determinación de la biodegradación anaeróbica de materiales plásticos en condiciones de digestión anaeróbica con alto contenido en sólidos

ASTM 6691

Determinación de la biodegradación aeróbica de materiales plásticos en el medio marino mediante un consorcio microbiano definido o un inóculo natural de agua de mar

ASTM D7475-11

Determinación de la degradación aeróbica y la biodegradación anaeróbica de materiales plásticos en condiciones de vertedero con biorreactor acelerado

Fuente: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (s.f.)

En cuanto a los laboratorios de ensayo, actualmente existen 279 laboratorios de ensayo acreditados por ONAC. De los cuales existen algunos que potencialmente podrían estar interesados en acreditarse en alguna de las normas anteriormente mencionadas con el fin de cubrir la demanda de productores de plástico que acudirán para hacer pruebas a sus productos. El área que podría considerarse de interés para cumplir los requisitos de la resolución es la que incluye a los laboratorios que hacen ensayos de envases y empaques primarios para alimentos, quienes podrían ampliar sus alcances de acreditación para suplir dicha demanda.

Asimismo, es importante resaltar que la acreditación en una de las normas recogidas en la tabla 4 podría resultar atractiva para laboratorios que tengan capacidades para analizar:

  • El consumo de oxígeno, producción de CO2 y el estado de los intermediarios de carbono inorgánico.
  • Contenido de sustancias contaminantes en los lixiviados como metales, orgánicos volátiles, fenoles, hidrocarburos clorados, hidrocarburos de petróleo, nitrógeno y otros pesticidas entre otros.

O aquellos laboratorios que puedan aplicar técnicas como HPLC, HPLC-MS, GC, GC-MS, Absorción atómica, ICP, espectrometría de emisión atómica, gravimetrías, entre otros. 25

Por último, es importante resaltar que en el artículo 19 de la Resolución 0803 de 2024 se establece que los productores deberán presentar los resultados de las pruebas de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales de acuerdo a alguna norma ISO o ASTM (no se especifica una norma en particular). Estos resultados serán recogidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para, con base en ellos, analizar y definir el referente normativo que deberá ser usado para dichas pruebas.

Es decir, el referente normativo que utilizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para medir los requisitos de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales será definido teniendo en cuenta la oferta y demanda de los servicios de los laboratorios de ensayo representados a través de los resultados de los análisis presentados por los productores de plásticos.

Conclusiones

A partir del estudio realizado, es posible concluir que la industria de los plásticos en Colombia ha experimentado una desaceleración en la producción real, exportaciones y ventas en el último año. No obstante, sigue desempeñando un rol crítico debido a su importancia en la cadena de valor de diversas industrias. Los impactos ambientales de los plásticos de un solo uso han llevado a la implementación de iniciativas gubernamentales que buscan limitar su producción. En este sentido, las regulaciones vigentes tienen como objetivo mitigar los efectos negativos del consumo de productos plásticos en el medio ambiente y la salud pública.

Teniendo en cuenta estos objetivos, los servicios de la infraestructura de la calidad juegan un papel crucial al garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional en relación con la contaminación derivada de la producción, comercialización y uso de plásticos de un solo uso.

Los servicios de acreditación en la norma NTC 6632:2022 pueden expandirse dentro del esquema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios bajo la norma ISO 17065. Existen Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados en dicho esquema, a quienes podría interesarles ampliar su alcance de acreditación para incluir esta nueva norma, especialmente porque las empresas productoras de plásticos comenzarán a demandar estos servicios en el corto plazo, conforme a los tiempos de implementación establecidos en los marcos regulatorios.

En cuanto a los servicios de los laboratorios de ensayo, es importante que los entes reguladores definan las normas que se adoptarán en la determinación de los requisitos de biodegradabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales. Esta directriz permitirá asegurar que los laboratorios estén preparados para satisfacer las nuevas demandas regulatorias y apoyar a las empresas en el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes.

Anexos

Anexo 1: Metas de recolección, aprovechamiento y reciclaje de productos plásticos de un solo uso 26

  1. Valgroup (2022) La importancia del plástico para la sociedad. Recuperado de: https://www.valgroupco.com/es/esg/la-importancia-del-plastico-para-la-sociedad/

  2. American Chemistry Council (s.f.) Plastics. Recuperado de: https://www.americanchemistry.com/chemistry-in-america/…

  3. EMR (2023). Estudio de mercado de plásticos en Colombia. Recuperado de: https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-plastico-en-colombia

  4. EMR (2023). Estudio de mercado de plásticos en Colombia. Recuperado de: https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-plastico-en-colombia

  5. EMR (2023) Estudio del mercado de plástico en Colombia. Recuperado de: https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-plastico-en-colombia

  6. DANE (2024). EMMET. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/industria/encuesta-mensual-manufacturera-con-enfoque-territorial-emmet/emmet-historicos

    *El índice de producción real hace referencia al valor nominal de la producción deflactada por el índice de precios al productor. El valor de 2024 incluye la información existente hasta el mes de abril.

  7. DANE (2022). Encuesta Anual Manufacturera. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/industria/encuesta-anual-manufacturera-enam

  8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2023). Exportaciones e Importaciones. Recuperado de: https://www.nube-mcit.gov.co/public.php?service=files&t=3040a9a7106f89ad382a71dd9993e4ba&path=%2F

  9. Tecnología del plástico (2023). Polipropileno: qué es y sus características. Recuperado de: https://www.plastico.com/es/noticias/polipropileno-que-es-y-sus-caracteristicas

  10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2023). Exportaciones e Importaciones. Recuperado de: https://www.nube-mcit.gov.co/public.php?service=files&t=3040a9a7106f89ad382a71dd9993e4ba&path=%2F

  11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2023). Exportaciones e Importaciones. Recuperado de: https://www.nube-mcit.gov.co/public.php?service=files&t=3040a9a7106f89ad382a71dd9993e4ba&path=%2F

  12. Daniel Mitchell (2023). Balance anual de la industria del plástico en Colombia. Recuperado de: https://lanotaeconomica.com.co/movidas-empresarial/balance-anual-de-la-industria-del-plastico-en-colombia-aporte-sostenible-y-desafios-para-el-futuro-2/…

  13. DANE (2024). EMMET. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/industria/encuesta-mensual-manufacturera-con-enfoque-territorial-emmet/emmet-historicos

  14. DANE (2024). EMMET. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/industria/encuesta-mensual-manufacturera-con-enfoque-territorial-emmet/emmet-historicos

  15. Acoplásticos (2023). Plásticos en Colombia. Recuperado de: https://acoplasticos.org/2023/12/04/plasticos-en-colombia-2023/

  16. DANE (2022). GEIH. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/…

  17. Acoplásticos (2023). Plásticos en Colombia. Recuperado de: https://acoplasticos.org/2023/12/04/plasticos-en-colombia-2023/

  18. Acoplásticos (2023). Plásticos en Colombia. Recuperado de: https://acoplasticos.org/2023/12/04/plasticos-en-colombia-2023/

  19. UNEP (2023) Todo lo que necesitas saber sobre la contaminación por plásticos. Recuperado de: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-contaminacion-por-plasticos….

  20. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (2022). Ley 2232 de 2022. Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/…

  21. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (2022). Ley 2232 de 2022. Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/…

  22. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2024). Resolución 0803 del 24 de junio de 2024. Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0803-del-24-de-junio-de-2024/

  23. Este requisito se menciona en la memoria justificativa del Proyecto Normativo.

  24. ONAC (s.f.). Portafolio de servicios: evaluación de la conformidad en la cadena de plásticos con enfoque en economía circular. Recuperado de: https://onac.org.co/servicios/produccion-y-consumo-responsable/

  25. La OCDE ha determinado algunas pruebas que pueden ser aplicables al propósito de la regulación existente. Para más información dirigirse a los siguientes enlaces: https://sdg.iisd.org/news/oecd-offers-design-guidance-for-sustainable-plastic-products/

    https://www.oecd.org/environment/plastic-pollution-is-growing-relentlessly-as-waste-management-and-recycling-fall-short.htm

    https://www.oecd.org/environment/waste/further-resources-related-to-plastics.htm

  26. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (2022). Ley 2232 de 2022. Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/…

Un comentario

  1. Excelente estudio de mercado, abarcando el potencial de consumo de este tipo material en Colombia al igual los escenarios de importacion y exportacion .
    Por otra parte, se evidencia las oportunidades de negocio en cuanto la acreditacion por parte de los OEC para ampliar alcance en los laboratorios en temas de biodegrabilidad y/o compostaje en condiciones ambientales naturales de los materiales plásticos de un solo uso aprovechando los lineamientos de la lesgilación colombiana para retornar su inversión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: 

CEA-3.0-04 V4

El documento ha sido actualizado con importantes cambios en los requisitos de participación en Evaluaciones de Aptitud y Comparaciones Interlaboratorios de Desempeño. Conoce el documento actualizado para más detalles.