Procedimiento de toma de decisión sobre la acreditación de Organismos Evaluadores de la Conformidad
Procedimiento de toma de decisión sobre la acreditación de Organismos Evaluadores de la Conformidad

Procedimiento de toma de decisión sobre la acreditación de Organismos Evaluadores de la Conformidad

Código: PR-3.4-01

Versión 17

1. OBJETIVO

Establecer las actividades y responsabilidades para la toma de decisión acerca del estado de la acreditación de los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), en relación con: otorgar, mantener, ampliar, reducir, actualizar, suspender, renovar y retirar la acreditación, así como de las medidas sobre la acreditación y el vencimiento de la misma.

2. ALCANCE

Aplica para todas las decisiones acerca del estado de la acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad. De igual manera, el presente documento aplica para el vencimiento y, en general, las medidas de acreditación.

3. DEFINICIONES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Para fines de este documento se aplican los términos y definiciones incluidos en los documentos de definición y referencia, además de los siguientes:

ECAA: Experto Técnico de Comité de Acreditación y Apelaciones.

NC: No conformidad.

OEC: Organismo Evaluador de la Conformidad.

PC: Punto de Control Las actividades de los procedimientos que correspondan a: revisiones, aprobaciones, evaluaciones, inspecciones, validaciones/verificaciones, seguimiento o monitoreo se deben identificar en la tabla de actividades con una X en la columna PC.

Actualización de alcance: corresponde a la modificación de parte del alcance, cambiando, renovando, adicionando o cancelando elementos del mismo, siempre que dichos cambios sean comunes respecto de la competencia ya demostrada por el OEC.

Actualización de datos: corresponde a la modificación de la información del OEC, que al ser reemplazada en el Directorio Oficial de Acreditados -DOA; no afecta el estado de acreditación o de competencia declarada por ONAC. Esta información puede ser: la razón social, información demográfica del OEC, representante legal y la información de datos básicos del OEC.

Informe final: documento que contiene la conclusión respecto del cumplimiento o no de la competencia del Organismo de Evaluación de la Conformidad para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad, según los requisitos de acreditación definidos por ONAC, siguiendo lo establecido en el numeral 7.7 de la norma ISO/IEC  17011:2017.

Levantar Suspensión: fin de la restricción temporal impuesta por ONAC, en todo o parte del alcance de la acreditación.

Medida: Corresponde a una disposición de carácter administrativo tomada por ONAC con base en el incumplimiento del contrato de otorgamiento y uso del certificado de acreditación con el OEC y las Reglas del Servicio de Acreditación.

Decisión de acreditación: decisión sobre otorgar, mantener, ampliar, reducir, actualizar, suspender, retirar o renovar la acreditación de un OEC, que es tomada por el Director Técnico respectivo o el Comité de Acreditación, según corresponda. Dentro del proceso de acreditación de ONAC; las decisiones se deben tomar con base en las Reglas del Servicio de Acreditación y demás documentos complementarios, y estar soportadas en toda la información disponible y pertinente. Amparadas en el numeral 7.7 Toma de decisiones de acreditación de la ISO/IEC 17011:2017.

Suspensión Cautelar: establecimiento de restricciones temporales, cuando existen indicios de conductas de un OEC acreditado que puedan afectar de manera directa y grave la confianza y credibilidad en la acreditación.

Suspensión Parcial: establecimiento de restricciones temporales en parte del alcance de la acreditación.

Suspensión Total: establecimiento de restricciones temporales en todo el alcance de la acreditación.

Inactivación: Medida administrativa de restricción temporal, como resultado del incumplimiento de las condiciones contractuales, relacionadas con la imposibilidad de permitir las evaluaciones para el mantenimiento de la acreditación.

Vencimiento de la acreditación: fecha en la cual finaliza un ciclo de acreditación. Corresponde a tres (3) años a partir de la fecha de efectiva del otorgamiento de la acreditación o a cinco (5) años a partir de la primera decisión de renovación. Posterior a esta fecha, la acreditación se considera vencida y el OEC no puede hacer uso de la condición de acreditado.

DOCUMENTOS DE DEFINICIÓN

  • ISO/IEC 17011: Evaluación de la conformidad. Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
  • ISO/IEC 17000: Evaluación de la conformidad. Vocabulario y Principios Generales.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  • RAC-3.0-01: Reglas del Servicio de Acreditación.
  • RAC-3.0-03: Reglamento de uso de los símbolos de acreditado y/o asociado.
  • EST-1.0-01: Estatutos ONAC
  • COD-1.0-02: Código de Buen Gobierno.
  • COD-1.1-01: Código de Actuación Ética
  • PR-3.0-03: Procedimiento de Tratamiento de Apelaciones
  • LN-3.0-02: Lineamiento – Atención Solicitudes Voluntarias OEC Suspensión, Reducción y Retiro Acreditación.
  • PR-1.2-06: Procedimiento Comportamientos Fraudulentos
  • CEA-3.0-04: Política para la Participación en Ensayos de Aptitud o Comparaciones Interlaboratorios distintas a Ensayos de Aptitud

Nota: Las normas y procedimientos del sistema de gestión, referenciadas en este documento, se entienden como última versión o como la versión en período de transición, cuando aplique.

4. VINCULACIÓN DEL DOCUMENTO CON LOS PROCESOS DE SISTEMA DE GESTIÓN

Ubicación dentro de la gestión por procesos

Responsable

1 Nivel

Prestación del Servicio

Direcciones Técnicas

2 Nivel

Revisión y Decisión

Direcciones Técnicas

Ver Mapa de procesos de ONAC

5. PARTICIPANTES Y RESPONSABILIDADES

Participante

Responsabilidad

Comité de Vigilancia

  • Convocar al Comité de Acreditación para que decida de manera inmediata sobre la suspensión cautelar de la acreditación de un OEC.

Director Técnico

  • Participar como miembro en el Comité de Acreditación, en calidad de Presidente.
  • Decidir directamente sobre el mantenimiento y la renovación de la acreditación, en el evento en que no se presenten modificaciones al alcance acreditado.
  • Decidir sobre las solicitudes realizadas por el OEC para la suspensión, reducción y retiro voluntarios del alcance acreditado.
  • Decidir directamente sobre el levantamiento de la suspensión, sólo cuando su causa es la no entrega en término del PCAC.
  • Comunicar las decisiones sobre la acreditación al OEC, en los casos que aplique.
  • Aprobar la designación de los miembros del Comité de Acreditación.
  • Aprobar el Acta de Decisión del Comité de Acreditación.

Coordinación Sectorial

  • Garantizar la revisión del informe de evaluación (parcial o final) junto con los anexos correspondientes, previo a su presentación a los encargados de la toma de decisiones de acreditación, para verificar el cumplimiento de los criterios de revisión establecidos.
  • Confirmar que los ECAA propuestos para el Comité de Acreditación, no tengan conflictos de interés o se encuentren en causal de impedimento.
  • Gestionar la aprobación de los integrantes del Comité de Acreditación.
  • Participar en el Comité de Acreditación, actuando como Secretaría, ponente del proceso de evaluación realizado.
  • Informar a los expertos designados para integrar el Comité de Acreditación, acerca de la decisión de ONAC de convocar un Experto Técnico adicional cuando sea necesario.
  • Atender en conjunto con el equipo evaluador, cuando sea el caso, las observaciones que formule el Comité de Acreditación.
  • Gestionar la elaboración de las Actas de Decisión, garantizando su salvaguarda y suscribiéndolas en señal de que ellas reflejan fielmente la voluntad del Comité.
  • Asegurar la aprobación de las Actas de Decisión.
  • Hacer seguimiento del proceso de decisión, hasta la comunicación de la decisión al OEC.
  • Asegurar la entrega oportuna de la documentación sobre la decisión al área de Expeciencia del Cliente, para el cierre del servicio.

Experto Comité de Acreditación – ECAA (Principal)

  • Manifestarle oportunamente a la Secretaría del Comité de Acreditación, la aceptación de la designación como integrante del Comité.
  • Declararse impedido al momento de ser invitado a participar en el Comité de Acreditación, cuando identifique conflictos de interés, o informar de cualquiera que sea potencial o cualquier riesgo a la imparcialidad en la toma de la decisión.
  • Mantener actualizada su hoja de vida declarando los posibles conflictos de interés o a la imparcialidad que impidan su participación en los procesos de decisión.
  • Aceptar la designación como experto del Comité de Acreditación, por medio de los registros dispuestos por ONAC para tal fin.
  • Hacer el estudio del informe de evaluación y sus anexos, para decidir sobre la acreditación, teniendo en cuenta los criterios establecidos.
  • Hacer observaciones al proceso de evaluación (de acuerdo con el alcance cubierto por su autorización), cuando lo considere pertinente.
  • Emitir concepto sobre la decisión de acreditación (de acuerdo con el alcance cubierto por su autorización y el alcance para el cual fue designado en el Comité), sin demoras injustificadas, basándose en toda la información recibida y cualquier otra información objetiva y pertinente, que comparta con los demás miembros del comité de acreditación.
  • Participar en el Comité de Acreditación en donde se decidirá sobre la solicitud de suspensión cautelar cuando se requiera.
  • Cumplir el deber de confidencialidad.
  • Emplear los formatos establecido por ONAC para registrar su participación en el Comité, así como su concepto respecto a la decisión a ser tomada.

Experto Comité de Acreditación – ECAA (suplente)

  • Manifestar su intención de actuar como integrante del Comité de Acreditación en calidad de suplente, cuando sea convocado.
  • Atender el requerimiento de la secretaría del Comité, si durante el proceso de decisión de acreditación de un OEC se presenta un hecho que requiera de su participación como principal en el Comité de Acreditación.
  • Cumplir todas las responsabilidades del ECAA principal (ver sección anterior).

Coordinador de Gestión de Competencias

  • Mantener actualizado el Directorio de Profesionales Técnicos, de acuerdo con los alcances definidos en los esquemas de acreditación ofrecidos por ONAC.
  • Realizar seguimiento al desempeño de los ECAA.

Asistente Coordinación Sectorial

  • Enviar la información necesaria para la toma de decisión, a los miembros del Comité de Acreditación.
  • Consolidar la información sobre las decisiones tomadas e incluirla en el archivo del OEC.
  • Proyectar las comunicaciones de la decisión, con base en la información que le sea entregada.
  • Entregar al área de Experiencia del Cliente el comunicado de la decisión aprobada y demás documentación, para que se adelanten los trámites necesarios y se haga oficial la decisión sobre la acreditación.
  • Remitir al OEC el comunicado de la decisión aprobada por el comité de acreditación o el Director Técnico respectivo y demás documentación relacionada.

Experto Técnico

  • Cumplir el deber de confidencialidad.
  • Participar en el Comité de Acreditación en casos de especial complejidad o relevancia en materia de acreditación.
  • Declararse impedido al momento de ser invitado a participar en el Comité de Acreditación, cuando identifique conflictos de interés, o informar de cualquiera que sea potencial o cualquier riesgo a la imparcialidad en la toma de la decisión.
  • Mantener actualizada su hoja de vida declarando los posibles conflictos de interés o a la imparcialidad que impidan su participación en los procesos de decisión.

Profesional Experto Sectorial

  • Revisar y aprobar informes finales de evaluación dentro del proceso de toma de decisión, así como también, actuar en los Comités de Acreditación como Secretario, para aquellas decisiones asignadas por el Coordinador Sectorial.

6. CONSIDERACIONES GENERALES

Generalidad

6.1 La decisión sobre la acreditación de un OEC

La decisión sobre la acreditación de un OEC se toma por personas o Comités competentes, distintos de aquellos que han llevado a cabo la evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 Matriz por tipo de decisión, las decisiones pueden ser tomadas por un Comité de Acreditación o por el Director Técnico. Ver Anexo 3 Matriz por tipo de decisión.

En el Anexo 2 del presente documento se presenta el diagrama “árbol de decisiones”, en la cual se ilustra quién es el decisor, las causas generales de la decisión y cuáles de ellas son apelables.

6.1.1. Las decisiones y medidas previstas que serán de responsabilidad del Comité de Acreditación corresponden a:

  • Otorgar o no la acreditación.
  • Suspender de manera total, parcial o cautelar la acreditación.
  • Retirar la acreditación.
  • Renovar la acreditación, en el evento que existan modificaciones al alcance.
  • Mantener la acreditación, solo si ello contempla la modificación del alcance.
  • Modificar o no el Alcance: correspondientes a reducir, ampliar y actualizar el alcance de la acreditación.
  • Levantar suspensión.
  • Intensificar el seguimiento a la acreditación de los OEC (medida).
  • No renovación de la acreditación

6.1.2. Las decisiones previstas que serán de responsabilidad del Director Técnico corresponden a:

  • Mantener la acreditación, solo si ello no contempla la modificación del alcance.
  • Renovar la acreditación, solo si ello no contempla la modificación del alcance.
  • Solicitudes de Suspensión voluntaria (suspensión total o parcial)
  • Solicitudes de Reducción voluntaria.
  • Solicitudes de Retiro voluntario.
  • Levantamiento de la suspensión, sólo cuando su causa es la no entrega en término del PCAC.

6.1.3. Solicitudes que serán atendidas por el Comité de Acreditación o el Director Técnico:

Si durante el tiempo del ejercicio de evaluación se han recibido solicitudes administrativas por parte del OEC, estas serán incluidas para que el responsable de tomar la decisión las atienda, estas solicitudes están relacionadas con:

  • Cambios en la razón social, que no implique cambio en la persona jurídica.
  • Actualización de la dirección del OEC, siempre que no implique evaluación de los elementos de competencia.

6.2. Medida sobre Intensificación del seguimiento

  • El Comité de Acreditación podrá decidir la intensificación del seguimiento a la acreditación, cuando existan riesgos identificados en las evaluaciones complementarias (así mismo podrá decidir el cese de la medida), cuanto se tengan dudas sobre a la eficacia en el tiempo de las acciones correctivas implementadas para atender las NC identificadas; resultados adversos en ensayos de aptitud (para los esquemas en donde aplica); antecedentes de retiro de la acreditación (en caso de nuevos otorgamientos); cambios de personal clave identificados en la evaluación complementaria y que no fueron objeto de la evaluación en Etapa 2; y para casos particulares, y en función del riesgo asociado.
      1. Aspectos a tener en cuenta para la medida de intensificación del seguimiento a los OEC:
  • La intensificación de seguimiento se podrá mantener durante todo el ciclo de acreditación, a menos que el Comité de Acreditación defina una aplicación diferente, en función del riesgo identificado en la evaluación complementaria. o para aquellas que se apliquen como resultado de la aplicación de la Política para la Participación en Ensayos de Aptitud o Comparaciones Interlaboratorios distintas a Ensayos de Aptitud (CEA-3.0-04).  Para los casos de antecedentes de retiro de acreditación, la intensificación de seguimiento aplica para todo el ciclo de acreditación (no aplica para solicitudes de retiro voluntario).
  • Una vez finalizado el ciclo de acreditación, se considera finalizada la intensificación de seguimiento, a menos que en la renovación de la acreditación el Comité de Acreditación decida continuar con dicha intensificación, argumentando para ello, los riesgos identificados en la evaluación complementaria y que se encuentran asociados al OEC.
  • Si como resultado de una evaluación de seguimiento, el Evaluador Líder determina que el riesgo identificado para la decisión de intensificación ya no persiste, podrá recomendar al Comité de Acreditación el cese de la misma, para que dicho Comité decida al respecto, evaluando todos los elementos de juicio que tenga a disposición.  Esta recomendación no se podrá hacer, cuando la intensificación sea producto de un retiro de la acreditación, (no aplica para solicitudes de retiro voluntario).
  • En cuanto al tiempo de la evaluación, para todos los casos, se establecerá en función del tiempo que requiera el equipo evaluador para confirmar el aspecto que originó la intensificación. Para los casos de antecedentes de retiro de acreditación, el tiempo de evaluación corresponderá al mismo de las evaluaciones de seguimiento, establecido en el FR-3.2-13 Contrato de Servicios para el Otorgamiento y uso del Certificado de Acreditación.

6.3. La Suspensión Cautelar

Las Reglas del Servicio de Acreditación contemplan la posibilidad de suspender cautelarmente la acreditación, cuando en cualquier momento, y a propósito del seguimiento continuo de la condición de acreditado, existan evidencias que permitan concluir que circunstancias o conductas del organismo acreditado puedan afectar de manera directa y grave la confianza y credibilidad en la acreditación, o a los consumidores, o a los usuarios de los servicios que presta el organismo acreditado.

Para el efecto, la Coordinación Sectorial informará al Comité de Vigilancia las circunstancias, hechos y evidencias relevantes, con lo cual el Comité de Vigilancia evaluará convocar de urgencia al Comité de Acreditación que finalmente decidirá sobre la adopción de la medida.

6.4. Vencimiento de la acreditación.

Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la acreditación y no se cuente con una decisión respecto al estado de la acreditación de parte del Comité de Acreditación o del Director Técnico, el estado de acreditación del OEC en el Directorio Oficial de Acreditados (DOA) será “Acreditación vencida” hasta tanto se notifique y esté en firme la respectiva decisión. Este estado se publicará independientemente de la etapa del proceso de acreditación en la que se encuentre el OEC. En el periodo en el que la acreditación se encuentre en estado “Acreditación vencida” y siguiendo lo establecido en el RAC-3.0-01 Reglas del servicio de Acreditación, los organismos no podrán hacer uso de la condición de acreditado.

El vencimiento de la acreditación no obedece a una decisión de acreditación, sino a la ausencia de esta (renovación), antes de la finalización del ciclo de acreditación (3 o 5 años según corresponda), por tal motivo, esta no será objeto de apelación y su aplicación será de forma inmediata.

6.5. Conformación del Comité de acreditación

El Comité de Acreditación estará conformado por:

  • Presidente: Director Técnico, el cual actúa con voz y participa en la conclusión sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad. El Director Técnico no podrá participar como presidente del Comité de Acreditación si ha participado en la resolución de alguna apelación sobre el proceso a decidir. En este caso, la Secretaría del comité de acreditación realizará la designación de un presidente Ad-hoc que garantice la competencia requerida y este es aprobado por el Director Ejecutivo.
  • Secretario: Coordinador Sectorial o Profesional experto sectorial, actúa con voz y no participa en la conclusión sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad.
  • ECAA: expertos necesarios para cubrir el alcance acreditado, actúan con voz y participan en la conclusión sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad.
  • Expertos Técnicos: cuando aplique, quienes podrán intervenir con el fin de poder aportar a la conclusión sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad.

6.6.  Convocatoria especial de Expertos Técnicos al Comité de Acreditación

Previo y durante el Comité de Acreditación, el Presidente del Comité podrá aprobar la inclusión de Expertos Técnicos autorizados y activos en el Directorio de Profesionales Técnicos de ONAC, quienes podrán intervenir con el fin de poder aportar a la conclusión sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad. Esta solicitud obedece a la necesidad de obtener un concepto en casos de especial complejidad o relevancia en materia de acreditación.

6.6.1 Alternativas para los casos en que el Comité de Acreditación no logra el consenso sobre el estado de la acreditación del OEC:

Si entre los miembros del Comité de Acreditación no se logra consenso sobre la decisión concluyente respecto el estado de la acreditación del OEC o sobre la aplicación de una medida, el Presidente de dicho Comité podrá seleccionar alguna de las alternativas siguientes:

  • Incorporar a un Experto Técnico, quien podrá intervenir con el fin de poder aportar un concepto específico en casos de especial complejidad o relevancia en materia de acreditación, que ayude a llegar al consenso sobre la decisión concluyente respecto al estado de la acreditación.
  • Convocar un nuevo Comité de Acreditación para que decida sobre el estado de la acreditación del Organismo Evaluador de la Conformidad.

6.7.  Información de estudio para la decisión

Para evaluaciones de Otorgamiento, Ampliación, Seguimiento, Reevaluación o Extraordinarias, el Coordinador Sectorial o el profesional experto sectorial prepara toda la información generada durante el proceso según corresponda para la toma de la decisión, (de acuerdo con cada esquema), así como cualquier otra información disponible, así:

  • Plan de evaluación.
  • Informe de Evaluación y sus anexos.
  • FR-3.4.-02, FR-3.4-04, FR-3.4-03, Registro de Revisión de informes de evaluación e información para la toma de decisiones sobre la acreditación y recomendaciones del Coordinador, frente a la acreditación.
  • Declaración acerca de la adecuación de la organización interna y los procedimientos adoptados por el OEC para generar confianza en su competencia, determinada a través del cumplimiento de los requisitos de la acreditación, cuando aplique (contemplado en el Informe de Evaluación).
  • Información sobre resolución de todas las No Conformidades (PCAC implementado – cuando aplique).
  • Confirmación de cumplimiento de los Criterios Específicos de Acreditación (contemplado en el Informe de Evaluación) y cualquier otra información adicional que pueda ayudar a determinar el cumplimiento de los requisitos y la competencia del OEC.
  • La recomendación emitida por el Líder de Equipo, frente a la acreditación (contemplado en el Informe de Evaluación), sin que se considere de forma alguna que ésta pueda llegar a ser vinculante para el Comité de Acreditación.
  • Cuando sea pertinente, otra información que sea considerada relevante por parte del Coordinador Sectorial, y que pueda ayudar a determinar la competencia del Organismo de Evaluación de la Conformidad.
  • Pronunciamiento del OEC sobre el informe de evaluación o Consideración de la Secretaría a ser presentada al Comité de Acreditación, en el caso de recomendaciones adversas sobre el estado de la acreditación.
  • Las comunicaciones existentes con autoridades o reguladores, que sirvan como sustento de la decisión y sus respectivas respuestas.
  • Para los laboratorios, información sobre el plan de participación en EA diligenciado por el OEC, participación y resultados de los ensayos de aptitud, pruebas de comparación inter-laboratorio u otras comparaciones realizadas por el OEC y cualquier acción tomada como consecuencia de los resultados (contemplado en el Informe de Evaluación), según aplique. Para el caso de evaluaciones extraordinarias esta información solo se entrega para decisión si el objetivo de la evaluación está relacionado con este requisito)
  • Para organismos los esquemas de CSG, CPR y OVV, en procesos de otorgamiento y ampliación, finalizada la(s) testificación(es) en caso de ser necesarias, se deberá poner a consideración del Comité de Acreditación, toda la información relacionada en este numeral, tanto de la evaluación de oficina, como los de la(s) respectiva(s) testificación(es).

Nota 1: cuando la decisión incluya el resultado de una evaluación en atención a una queja, se debe incluir toda la documentación reunida respecto al tratamiento de la queja (si aplica).

Nota 2: para el caso de Solicitudes de suspensión, reducción y retiro voluntarios se deberá tener en cuenta la información indicada en LN-3.0-02 Lineamiento – Atención Solicitudes Voluntarias OEC Suspensión, Reducción y Retiro Acreditación.

Nota 3: en los casos en los que no haya mediado ejercicio de evaluación para la toma de decisión, la secretaria del Comité de Acreditación elaborará una consideración en la cual se expliquen las razones que sustentan la recomendación. Esta consideración, deberá ser objeto de traslado al OEC para que se pronuncie de acuerdo con el siguiente numeral.

6.7.1 Envío del Informe de Evaluación a los OEC previo a la toma de la decisión por parte del Comité de Acreditación, para decisiones cuya recomendación del equipo evaluador o del Coordinador Sectorial sea adversa al estado deseado de la acreditación.

Una vez se disponga del informe final de la evaluación revisado y aprobado por la Coordinación Sectorial para ser considerado en la toma de decisión, cuando éste contenga recomendación adversa al estado deseado de la acreditación o la recomendación de intensificación del seguimiento, será remitido por la Coordinación Sectorial al OEC, para que lo conozca y pueda pronunciarse frente a su contenido y recomendación; el OEC dispondrá de hasta el quinto día hábil siguiente al envío del informe para remitir sus consideraciones. Posteriormente a la recepción de la respuesta, en caso de presentarse en término, la Coordinación Sectorial la pondrá a consideración del Comité de Acreditación. Los cinco (5) días hábiles establecidos para que el OEC se pronuncie, no contaran dentro de los tiempos establecidos para que ONAC desarrolle la Etapa de decisión.

El envío del informe final de la evaluación se realizará junto con el formato FR-3.4.1-04, Comunicación envío informe final previo Comité de Acreditación.

Nota 1: Si en alguna de las instancias de revisión del informe de evaluación o en el estudio de los documentos para emisión de concepto por parte del Comité de Acreditación se genera una recomendación o decisión adversa al estado deseado de la acreditación, la Secretaría del Comité deberá dar traslado al OEC para que lo conozca y pueda pronunciarse frente a su contenido y argumentos en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente del envío del documento que contenga la consideración adversa.

Nota 2: Esta actividad podrá ser realizada de forma paralela a las actividades relacionadas en el numeral 7.2.1 conformación y designación del comité de acreditación.

6.8.  Seguimiento a los Expertos del Comité de Acreditación:

El seguimiento se realizará según lo expuesto en el Instructivo para el Seguimiento de la Competencia y Desempeño de Profesionales Técnicos INS-2.4-.01 Instructivo para el Seguimiento de Competencia y Desempeño.

6.9. Correcciones en la decisión

Si se requiere realizar ajustes, adiciones, aclaraciones o correcciones sobre el Acta,  el alcance de la acreditación o en caso dado la decisión tomada, por solicitud del OEC o cuando se identifique internamente, que la decisión no se ajusta con lo establecido en el presente procedimiento o la norma ISO/IEC 17011, la Secretaría del Comité de Acreditación propondrá la corrección, adición o aclaración al Acta, la remite al responsable de la toma de la decisión para su aprobación, y una vez aprobada, se emite la decisión correspondiente, la cual debe ser comunicada oportunamente al OEC.

Lo anterior también puede desplegarse a partir de los resultados del proceso de auditoría interna, control interno, evaluación por pares internacionales u otra instancia.

Siempre que se presenten correcciones, adiciones o aclaraciones, se debe analizar la situación, con el fin de establecer si se requiere informar a la Coordinación del Sistema de Gestión, para que determine si se debe activar el PR-1.3-02 – Procedimiento para reporte y seguimiento de acciones correctivas y de mejora, y se opere de acuerdo con lo establecido en este procedimiento.

6.10 Retiro de la Acreditación por la medida de Inactivación

Si cumplidos los tres (3) meses de haberse adoptado la medida de inactivación, según el Procedimiento para la Programación de los Servicios de Evaluación a OEC PR-3.1-01, el OEC no ha resuelto la causal que la generó, se pondrá a consideración del Comité de Acreditación el retiro de la acreditación.

El Coordinador Sectorial preparará toda la información generada durante el proceso que causó la inactivación del OEC, y ésta la pondrá a consideración del Comité de Acreditación, para el retiro de la ac reditación, así como cualquier otra información disponible.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

No.

Responsable

Cargo y/o Grupo responsable / Dependencia

Actividad

Descripción

PC

Registro resultado

(Documento Evidencia)

  1. REVISIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN

      Revisar Anexo 1 Tiempos Toma de Decisión Acreditación

1

Coordinador Sectorial o Profesional Experto Sectorial.

Revisión del proceso de evaluación

Recibido el informe de evaluación (parcial o final) por parte del Líder de Equipo, es revisado junto con los anexos correspondientes para verificar el cumplimiento de los criterios de revisión de informes establecidos en el FR-3.4-02; cualquier omisión, error o inconsistencia, registra allí y remite el formato al Líder de Equipo para que lo complete, ajuste o justifique. Posteriormente, se retroalimenta al Líder de Equipo Evaluador para lo pertinente.

Esto podrá realizarse máximo por 3 ocasiones, en caso de agotarse y no lograrse la aprobación del informe, la Coordinación Sectorial realizará los ajustes respectivos, indicando claramente en el FR-3.4-02, FR-3.4-04, FR-3.4-03 (según aplique para el esquema de acreditación), cuáles fueron realizados por parte de la Coordinación Sectorial.

Una vez resueltas las observaciones, desde la Coordinación sectorial se registra en el formato la recomendación respectiva en cuanto al estado de la acreditación, de acuerdo con las Reglas del servicio de acreditación RAC-3.0-01. Adicionalmente, registra las actividades de revisión dentro de los sistemas de información establecidos.

Nota 1: Parte de la revisión del informe podrá ser realizada por un Revisor de Informes autorizado e incluido en el Directorio de Profesionales Técnicos de ONAC. Esto no exime la responsabilidad de la Coordinación Sectorial sobre la recomendación sobre el estado de la acreditación.

 

Nota 2: En caso de no presentarse No Conformidades (NC) dentro de la evaluación, o una vez concluida la evaluación complementaria, se generará el informe final para ser revisado.  Si se presentan NC y ha sido aprobado el Plan de Correcciones y Acciones Correctivas (PCAC), el informe a ser revisado corresponde al informe parcial.

 

FR-3.4-02 FR-3.4-04, FR-3.4-03 Revisión de informes de evaluación

7.2 PARA DECISIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO, AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN, SUSPENSIÓN, RETIRO DE LA ACREDITACIÓN,          ACTUALIZACIÓN DE ALCANCE. MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN (SOLO EN CASO DE MODIFICACIÓN DEL ALCANCE)             Revisar Anexo 1 Tiempos Toma de Decisión Acreditación

Revisar Anexo 3 Matriz por tipo de decisión

 

8. REGISTROS (Documento Evidencia)

Código

Nombre

Almacenamiento Físico

Almacenamiento Electrónico

FR-3.4-02

Revisión de informes de evaluación e información para la toma de decisiones sobre la acreditación

X

X

FR-3.4-04

Revisión de informes de evaluación e información para la toma de decisiones sobre la acreditación LAB – LAC

X

X

FR-3.4-03

Revisión de informes de evaluación e información para la toma de decisiones sobre la acreditación Certificaciones

X

X

FR-3.4.2-03

Comunicación previa a la designación experto técnico comité de acreditación

X

X

FR-3.4.2-04

Solicitud, designación y convocatoria comité de acreditación

X

X

FR-3.4.3-05

Concepto Experto Técnico Comité de Acreditación

X

X

FR-3.4.3-06

Concepto Presidente Comité de Acreditación

X

X

FR-3.4.3-08

Concepto – Comunicación de la decisión de acreditación

X

X

FR-3.4-01

Acta del Comité de Acreditación

X

X

FR-3.4-10 

Comunicación decisión comité acreditación

X

X

No aplica

Cuadro de Planeación y Seguimiento (CPS)

 

X

FR-3.4.1-04

Comunicación envió informe final previo comité de acreditación

X

X

9. CONTROL DE CAMBIOS

Versión

Fecha de Aprobación

Resumen de Cambios

01

2008-12-23

Emisión original del procedimiento

02

2009-05-15

Se aclara en el procedimiento que es el comité de acreditación, quien aprueba la acreditación mediante reunión de sus integrantes.

4.2 Se aclaró que la revisión se realiza por los miembros del Comité de Acreditación que sean empleados de ONAC y que hayan sido calificados de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo A02P-DEC-01-

4.3 Se estableció que es el Director Técnico quien verifica la competencia de aquellos que forman parte del Comité de Acreditación antes de su aprobación. Se eliminó al Director Ejecutivo como integrante del Comité y se incluyeron al menos una persona representante de los intereses indirectos en la acreditación y al menos una persona representante del sector gubernamental o reglamentario.

4.9. Se adicionó que el certificado de acreditación puede ser firmado, en caso de no encontrarse el Director Ejecutivo, por su representante autorizado.

03

2009-07-19

Se diferencian las responsabilidades de revisión de las de toma de decisión sobre la acreditación

04

2010-10-15

Adecuación a la reforma estatuaria aprobada por la Asamblea General de Asociados el 16 de junio de 2010, en particular a los artículos 43, 44 y 47.

05

2012-04-30

Se actualiza el cargo de coordinador sectorial de acreditación. Se actualiza los consecutivos y se agregan la NTC.

06

2013-05-20

Se ajustó la redacción general de todo el documento.

Se cambia la estructura general del documento ajustándolo a los nuevos procesos de ONAC.

07

2014-07-17

Se cambia el cargo de Director de Gestión Humana por Coordinador de Gestión Humana

Se incluye los proveedores de ensayo de aptitud y Norma NTC-ISO/IEC 17043

Se cambia la función de la Asistente Dirección Técnica, por asistente sectorial

08

2018-11-30

Se ajusta redacción del documento, se ajustan responsabilidades, se elimina el cargo de Coordinador de Vigilancia, y se organizan y complementan las actividades.

09

2019-02-19

Se ajustan tipos de decisión de acreditación.

Se adiciona definición de OEC.

Se ajusta un literal y se adiciona otro en la información del numeral 6.1.

Se ajusta literal a del numeral 6.3, se adicionan notas y se ajusta literal b.

Se ajusta numeral 6.5.

Se precisa informe parcial o final en la actividad 1, se cambia el “Sips” por “Sistema de Información”. Se ajusta nota 5.

Se ajusta anexo 2, frente a decisiones administrativas.

10

2020-04-14

Se agregan nuevas definiciones relacionadas con la decisión.

Se ajustan tipos de decisión a decidir por parte del Comité de Acreditación y por parte del Director Técnico.

Se agrega la responsabilidad para el Coordinador Sectorial de Revisar el informe de evaluación.

Se modifica el participante Coordinación de Gestión Humana por Coordinación de Gestión de Competencias.

Se ajustan todas las consideraciones incluidas en el numeral 6.

Se elimina la responsabilidad del Director Ejecutivo para aprobar la designación de los Expertos Técnicos del comité de Acreditación y se le asigna al Director Técnico.

Se modifica el Anexo 2 – Árbol de decisión de acreditación para relacionar únicamente los tipos de decisión de la acreditación.

Se crea el Anexo 4-PR-3.4-01 – Matriz de Riesgos por tipo de decisión.

Se agrega el numeral 6.3 en cuanto al manejo de la Suspensión Administrativa.

Se adicionan participantes: Experto Técnico, Jefe Servicio al Cliente, Profesional Jurídico.

11

2021-03-09

Se adiciona la consideración 6.7.1 en cuanto al envió del Informe de Evaluación a los OEC previo a la conformación del Comité de Acreditación, cuando este contenga una recomendación adversa sobre el estado deseado de la acreditación.

Se incluye nuevo formato FR-3.4.1-04 Comunicación envió informe final previo antes de Comité de acreditación.

Se incluye nota sobre adjuntar el acta de la decisión, para enviar al OEC junto a la comunicación de la decisión de acreditación.

Se incluyen las actividades relacionadas con las suspensiones administrativas por Comité interno Administrativo en el numeral 7.5

Ajuste realizado al Anexo 1-PR-3.4-01 – Tiempos para Ejecución de Actividades – Toma de Decisión Acreditación

Se realizan modificaciones sobre el anexo 2 Árbol de Decisiones de Acreditación respecto a la actualización de datos.

Se elimina el concepto de voto para los integrantes del Comité de Acreditación.

Se incluye la consideración 6.6.1 Alternativas para los casos, en los que el Comité de Acreditación, no logra concluir sobre el estado de la acreditación del Organismo evaluador de la conformidad.

12

2021-04-29

Se ajusta el título de la consideración 6.7.1 y se incluye Nota aclaratoria: Esta actividad será realizada de forma paralela a las actividades relacionadas en el numeral 7.2.1 CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN.

Se incluye actividad 1.2 del numeral 7.2.1 CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN.

13

2022-05-20

Se incluye definición sobre Decisión de acreditación.

Se incluye la responsabilidad para decidir sobre la intensificación de seguimiento de los OEC para el Director Ejecutivo.

Se incluye la responsabilidad para el Director Técnico para decidir directamente sobre el levantamiento de la suspensión, solo para suspensiones por no entrega del PCAC.

Numeral  6.1.3. Solicitudes que serán atendidas por el Comité de Acreditación o el Director Técnico: se aclara que se atenderán los cambios de razón social “que no implique cambio en la persona jurídica”.

Se crea el numeral 6.2.1 Aspectos a tener en cuenta para la intensificación del seguimiento a los OEC.

En el numeral 6.7. Información de estudio para la decisión, se incluye nueva documentación para incluir en el estudio. (2 últimos párrafos)

En el numeral 6.7.1 se incluye nota 1.

En el numeral 7.4 se eliminan las dos primeras actividades por estar asociadas al alcance del procedimiento de cierre del servicio.

Se ajusta el anexo 2, árbol de decisiones de acreditación, eliminando la recomendación de intensificar por parte del comité de acreditación, teniendo en cuenta que no corresponde a una decisión de acreditación y se incluye el levantamiento de la suspensión por PCAC para el Director Técnico.

Se elimina el numeral 7.5 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS DECISIONES DEL COMITÉ INTERNO ADMINISTRATIVO

Se elimina el numeral 6.3 Decisiones previstas que serán responsabilidad del Comité Interno Administrativo.

Se elimina Anexo 3-PR-3.4-01 – Matriz de Riesgos del proceso de Decisión v1

Se ajusta el Anexo 4-PR-3.4-01 – Matriz por tipo de decisión v2 y esta pasa a ser el anexo 3.

Se enumeran nuevamente los anexos del procedimiento.

Del numeral 5 de participantes y responsabilidades se elimina lo siguiente: Coordinador Sectorial: Solicitar a la secretaria del Comité Interno Administrativo que convoque al Comité.

Del numeral 5 de participantes y responsabilidades se elimina el participante Profesional Jurídico Experto.

Del numeral 5 de participantes y responsabilidades se elimina el participante Jefe de Servicio al Cliente.

Del numeral 5 de participantes y responsabilidades se elimina lo siguiente: Director Técnico:

Establecer los lineamientos, disposiciones y directrices necesarios para el análisis y decisión de los casos a tratar en el Comité Interno Administrativo, garantizando el cumplimiento de las Reglas del Servicio de Acreditación.

Se ajusta el nombre del proceso de nivel 2, al cual pertenece el documento, pasa de 3.4 REVISIÓN Y ATESTACIÓN a 3.4 REVISIÓN Y DECISIÓN.

Se incluye el Diagrama del proceso.

14

2023-01-02

Se incluye el numeral 6.9 sobre la medida de  inactivación  no resuelta por el  OEC luego de tres meses.

En definiciones se incluye definición de la medida de inactivación.

Se ajusta Anexo 1 – Tiempos Toma de Decisión Acreditación y el Anexo 2 -Árbol de Decisiones de Acreditación

Se ajustan las Responsabilidades del Director Ejecutivo para que el Comité de Vigilancia convoque al Comité de Acreditación y decida la Intensificación de Seguimiento.

Se ajustan las Responsabilidades del Director Ejecutivo para que el Comité de Vigilancia convoque de urgencia al Comité de Acreditación para que decida de manera inmediata sobre la suspensión cautelar de la acreditación de un organismo.

Se ajusta el título del numeral 6.2 por Medida sobre Intensificación del seguimiento

Se incluye la responsabilidad del Comité de Acreditación para decidir la medida de Intensificación del seguimiento a la acreditación.

Se incluye el participante Profesional Experto Sectorial.

15

2023-10-20

Se establecen los parámetros para el vencimiento de la acreditación en el numeral 6.4

Se aclara en el numeral 6.7 para laboratorios y esquemas CSG, CPR, OVV requisitos sobre la información de estudio para la decisión

16

2024-07-11

En el objetivo y el alcance se incluyen las medidas de acreditación.

En el numeral 6.1.1 se incluye la no renovación de la acreditación, como una de las decisiones que son responsabilidad del comité de acreditación.

En el numeral 6.6.1 se incluyen las medidas para los casos en los que el comité no logra el consenso sobre el estado de la acreditación.

En el numeral 6.7.1 de envío de informe a los OEC cuando la decisión es adversa, pasa de 3 a 5 días los que dispone el OEC para remitir sus consideraciones.

En el numeral 7.2.1 de conformación y designación del comité, actividad 1.2 pasa de 3 a 5 días los que dispone el OEC para remitir sus consideraciones.

Se actualiza la codificación de los documentos referenciados

17

2025-05-30

Se incluye referencia al CEA-3.0-04 y se actualiza el nombre del documento en el contenido del documento

9. Anexos

Anexo 1-Tiempos para Ejecución de Actividades – Toma de Decisión Acreditación

Anexo 2 -Árbol de Decisiones de Acreditación

Anexo 3-Matriz por tipo de decisión

Anexo 4- Diagrama del proceso

Anexo 1-Tiempos para Ejecución de Actividades – Toma de Decisión Acreditación

Nota: Todos los tiempos que se refieren en este procedimiento y sus anexos corresponden a días hábiles.

Anexo 2 -Árbol de Decisiones de Acreditación
Anexo 3-Matriz por tipo de decisión
Anexo 4- Diagrama del proceso

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: