Medidas COVID19

Medidas adoptadas por ONAC para atender todos los procesos de acreditación, durante y después del periodo de confinamiento decretado por el Gobierno Nacional, con motivo de la pandemia COVID19

Te invitamos a consultar la Directiva No. 01-2022, por la cual se adoptan de forma permanente algunas medidas transitorias tomadas y se derogan otras, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, razón por la cual esta sección ya no se encuentra disponible.
DIRECTIVA No. 01-2022 - DI-1.3-03

Por la cual se adoptan de forma permanente algunas medidas transitorias tomadas como consecuencia de la pandemia y se derogan otras.

Vigente
Versión: 01
Tipo: Directivas
Dirigido a: Partes interesadas y público en general.
DIRECTIVA No. 01-2020 - DR-1.3-02

Instrucciones establecidas por ONAC para dar continuidad a la prestación de los servicios de evaluación planificados ante la situación de salud pública por el COVID 19. Consultar la Directiva No. 1-2022 para conocer las medidas adoptadas y derogadas

No vigente
Versión: 01
Tipo: Directivas
Dirigido a: Partes interesadas y público en general.

En ONAC buscamos ser un aliado permanente de todos nuestros OEC y mantener el trabajo conjunto que permite hacer realidad la premisa de “asegurar la confianza en la calidad para transformar el mundo en uno mejor”.

Es por ello que, para dar total claridad a los OEC que se encuentran en procesos de evaluación, reevaluación, seguimiento o extraordinaria, queremos presentarles de forma clara y sencilla las medidas que ha adoptado ONAC para apoyar al máximo a los organismos que se han visto afectados en sus actividades con ocasión de las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional, brindando tranquilidad, respecto a que sus acreditaciones no sufrirán modificación alguna durante el periodo de aislamiento, e informarles que todos los términos se suspenderán hasta que dicho periodo sea levantado.

PREGUNTAS FRECUENTES

No, de acuerdo con la Circular No. 12 -2020, emitida el 30 de marzo de 2020, los términos y tiempos definidos en las Reglas del Servicio de Acreditación, RAC-3.0-01 V8, están suspendidos desde el 20 de marzo de 2020 inclusive, y se reanudarán el día siguiente al levantamiento de la restricción de movilización o confinamiento decretada por el Gobierno Nacional.

Sí, ONAC ha definido las siguientes condiciones que modifican de manera transitoria el RAC-3.0-01:

  • Los OEC podrán pagar el 70 % del costo de la evaluación antes de iniciar la evaluación documental etapa 1 y el restante 30 % antes de tomar la decisión de mantenimiento, renovación, ampliación u otorgamiento de la acreditación.
  • Los OEC no incurrirán en gastos de traslado, alojamiento ni manutención de los equipos de evaluación, porque las evaluaciones se podrán realizar 100% remota para todos los esquemas, como lo define la Directiva 1 de 2020.
  • Se podrá realizar reprogramación de la evaluación sin las sanciones establecidas en el RAC-3.0-01.
  • En las evaluaciones complementarias como solo se cobra los costos del tiempo de los evaluadores, debe pagarse el 100% de su valor antes de practicarla.

En consecuencia, en caso de requerir un acuerdo de pago, por favor realizar la solicitud correspondiente a la Dirección Administrativa y Financiera de ONAC, a los correos electrónicos onac@onac.org.co y guillermo.giraldo@onac.org.co, quien conforme a las disposiciones anteriormente mencionadas dará respuesta a sus peticiones.

ONAC cuenta con el correo institucional onac@onac.org.co, donde todas las partes interesadas pueden enviar los documentos que necesiten ser radicados. A vuelta de correo electrónico ONAC informará el número, la fecha y la hora con la que su documento fue radicado.

Sí, el costo de la tarifa está relacionado directamente con el tiempo efectivo que el equipo evaluador debe estar haciendo la evaluación.  Es importante tener en cuenta que la evaluación remota es toda evaluación que se ejecuta por medios virtuales sin tener que desplazarse a la sede del OEC, pero la evaluación debe ser adelantadas bajo los mismos términos y duración establecidos dentro del contrato de otorgamiento y uso de la condición de acreditado, como si se hiciera presencialmente.

 

Ahora bien, la reducción de los costos del OEC para ejercicios de evaluación remota se ve reflejado en aspectos de logística de la evaluación, tales como costos de traslados del equipo evaluador, viáticos y alojamiento.

Para la ejecución de las evaluaciones de manera remota, se describen a continuación los aspectos a ser considerados:

 

Reunión de apertura: el Líder de Equipo explicará al OEC cómo se llevará a cabo la evaluación remota y cuál de las técnicas de evaluación se emplearán. Considerando que se usa una herramienta audiovisual o de audio, se debe hacer hincapié en la confidencialidad de la información.

Ejecución de la evaluación: recopilación de la información de manera remota mediante la realización de entrevistas, revisión de registros y documentos, adicionalmente se evaluará el análisis de riesgos, incluyendo el impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación del servicio.

 

Realización de testificaciones: las testificaciones serán realizadas a través de medios remotos, siempre que esto sea posible y se cuenten con las condiciones mínimas. No obstante, cuando el Líder de Equipo concluya con el OEC que esto no es factible, esta actividad será remplazada con una intensificación en las técnicas de revisión de registros y realización de entrevistas. Cuando se opte por esta medida alternativa, será debidamente documentada por ONAC, siendo claro que los OEC deben dar cubrimiento a los programas de evaluación para el ciclo o ciclos actuales de acreditación, los programas de testificación para los esquemas de certificaciones, y demás criterios según aplique por cada esquema de acreditación.

Reunión de cierre: La reunión de cierre por medios remotos tendrá la misma agenda de una reunión de cierre física y deberá atender el objetivo de esta, es decir, comunicar de forma clara y oportuna, a través del medio remoto, las conclusiones del equipo evaluador respecto a la conformidad del OEC respecto a los criterios de acreditación.

Todo lo anterior se encuentra establecido en el numeral 1.1 de la Directiva No. 1-2020.

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El documento ha sido actualizado con importantes cambios en los requisitos de participación en Evaluaciones de Aptitud y Comparaciones Interlaboratorios de Desempeño. Conoce el documento actualizado para más detalles.