En ONAC buscamos ser un aliado permanente de todos nuestros OEC y mantener el trabajo conjunto que permite hacer realidad la premisa de “asegurar la confianza en la calidad para transformar el mundo en uno mejor”.
Es por ello que, para dar total claridad a los OEC que se encuentran en procesos de evaluación, reevaluación, seguimiento o extraordinaria, queremos presentarles de forma clara y sencilla las medidas que ha adoptado ONAC para apoyar al máximo a los organismos que se han visto afectados en sus actividades con ocasión de las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional, brindando tranquilidad, respecto a que sus acreditaciones no sufrirán modificación alguna durante el periodo de aislamiento, e informarles que todos los términos se suspenderán hasta que dicho periodo sea levantado.
No, de acuerdo con la Circular No. 12 -2020, emitida el 30 de marzo de 2020, los términos y tiempos definidos en las Reglas del Servicio de Acreditación, RAC-3.0-01 V8, están suspendidos desde el 20 de marzo de 2020 inclusive, y se reanudarán el día siguiente al levantamiento de la restricción de movilización o confinamiento decretada por el Gobierno Nacional.
Sí, ONAC ha definido las siguientes condiciones que modifican de manera transitoria el RAC-3.0-01:
En consecuencia, en caso de requerir un acuerdo de pago, por favor realizar la solicitud correspondiente a la Dirección Administrativa y Financiera de ONAC, a los correos electrónicos onac@onac.org.co y guillermo.giraldo@onac.org.co, quien conforme a las disposiciones anteriormente mencionadas dará respuesta a sus peticiones.
ONAC cuenta con el correo institucional onac@onac.org.co, donde todas las partes interesadas pueden enviar los documentos que necesiten ser radicados. A vuelta de correo electrónico ONAC informará el número, la fecha y la hora con la que su documento fue radicado.
Sí, el costo de la tarifa está relacionado directamente con el tiempo efectivo que el equipo evaluador debe estar haciendo la evaluación. Es importante tener en cuenta que la evaluación remota es toda evaluación que se ejecuta por medios virtuales sin tener que desplazarse a la sede del OEC, pero la evaluación debe ser adelantadas bajo los mismos términos y duración establecidos dentro del contrato de otorgamiento y uso de la condición de acreditado, como si se hiciera presencialmente.
Ahora bien, la reducción de los costos del OEC para ejercicios de evaluación remota se ve reflejado en aspectos de logística de la evaluación, tales como costos de traslados del equipo evaluador, viáticos y alojamiento.
Para la ejecución de las evaluaciones de manera remota, se describen a continuación los aspectos a ser considerados:
Reunión de apertura: el Líder de Equipo explicará al OEC cómo se llevará a cabo la evaluación remota y cuál de las técnicas de evaluación se emplearán. Considerando que se usa una herramienta audiovisual o de audio, se debe hacer hincapié en la confidencialidad de la información.
Ejecución de la evaluación: recopilación de la información de manera remota mediante la realización de entrevistas, revisión de registros y documentos, adicionalmente se evaluará el análisis de riesgos, incluyendo el impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación del servicio.
Realización de testificaciones: las testificaciones serán realizadas a través de medios remotos, siempre que esto sea posible y se cuenten con las condiciones mínimas. No obstante, cuando el Líder de Equipo concluya con el OEC que esto no es factible, esta actividad será remplazada con una intensificación en las técnicas de revisión de registros y realización de entrevistas. Cuando se opte por esta medida alternativa, será debidamente documentada por ONAC, siendo claro que los OEC deben dar cubrimiento a los programas de evaluación para el ciclo o ciclos actuales de acreditación, los programas de testificación para los esquemas de certificaciones, y demás criterios según aplique por cada esquema de acreditación.
Reunión de cierre: La reunión de cierre por medios remotos tendrá la misma agenda de una reunión de cierre física y deberá atender el objetivo de esta, es decir, comunicar de forma clara y oportuna, a través del medio remoto, las conclusiones del equipo evaluador respecto a la conformidad del OEC respecto a los criterios de acreditación.
Todo lo anterior se encuentra establecido en el numeral 1.1 de la Directiva No. 1-2020.
Durante el periodo de aislamiento
Posterior al periodo de aislamiento
MEDIDAS DE ALIVIO ECONÓMICO a los oec
Documentos generados por ONAC
Enlaces de las Cooperaciones y Foros Internacionales de Acreditación
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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación:
El código de acreditación contiene la siguiente estructura:
AA-NNN-###
AA = Año solicitud
NNN = Abreviatura del esquema
### = Consecutivo asignado
CEA-3.0-04 V4
El documento ha sido actualizado con importantes cambios en los requisitos de participación en Evaluaciones de Aptitud y Comparaciones Interlaboratorios de Desempeño. Conoce el documento actualizado para más detalles.