Estructura de Gobierno
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El 20 de noviembre de 2007 se reunieron 93 miembros fundadores, con el objetivo de constituir esta corporación de carácter privado y de la que actualmente forman parte más de 200 asociados, los cuales actúan con igual derecho en la asamblea, independientemente su aporte y el interés que representen.

Mediante el Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dictó normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en el cual se advirtió que la actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. Y, que las entidades públicas que ejercen la función de acreditación serán coordinadas por el mismo organismo.

En tal sentido, en los Estatutos de ONAC se advierten como órganos máximos de gobierno: la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo, quienes ejercen el control de la operación; siendo la Asamblea General de Asociados, quien elige los integrantes del Consejo Directivo.

EST-1.0-01

Estatutos ONAC

Versión: 09
Tipo: Estatutos
Dirigido a: ONAC

Relacionamiento con el Entorno

Marco Legal

CUMPLIMIENTO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Durante el año 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de la facultad reglamentaria que posibilita la compilación de normas de la misma naturaleza, atendiendo la política pública gubernamental para la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, expidió el 26 de mayo de 2015 el Decreto 1074, el cual, como Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, incorporó los Decretos 1595 y 2126 de 2015.

Lo anterior, con el objetivo de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y de contar con un instrumento jurídico único referente al Subsistema Nacional de Calidad, el cual ha estado regido por el siguiente esquema normativo:

Decreto Presidencial 2153 de 1992, «Por el cual se Reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- y se Dictan otras Disposiciones. Mediante este Decreto le fueron atribuidas a la SIC funciones para «…acreditar, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar las autorizaciones correspondientes y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad…» . Tal función fue ratificada mediante el Decreto Presidencial 2269 de 1993, por el cual se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Posteriormente el Decreto 3257 de 2008 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones, determinó que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología –SNNCM– se denominaría Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA, el cual será un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad –SNC–, creado mediante el Decreto 2828 de 2006, cuyos objetivos fundamentales consisten en promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivos e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas. Adicionalmente coordina las actividades relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Mediante el artículo 3° del Decreto en cita, se designó como Organismo Nacional de Acreditación, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC-, creado como una asociación sin ánimo de lucro, del orden de las entidades descentralizadas indirectas, constituida mediante Acta del 20 de noviembre de 2007.

A través del Decreto 2124 de 2012, el Gobierno Nacional ratificó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, como organismo nacional de acreditación para ejercer y coordinar las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993, «Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”, marco regulatorio que para la época ya había sido modificado por el Decreto 3257 de 2008.

Lo anterior, motivado en la previsión contenida en el inciso 1 del Artículo 78 de la Constitución Nacional, en relación con que la ley sería la reguladora del control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, de la información que debe suministrarse al público en su comercialización y de la intervención en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

Ahora bien, el Decreto 865 de abril 29 de 2013 designó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC como único organismo de acreditación, motivado por el hecho de que la acreditación tiene entre otras, la finalidad de dar confianza a los consumidores y demás agentes del mercado respecto de los resultados de la evaluación de la conformidad respecto a los requisitos previstos en reglamentos técnicos, y demás referentes normativos.

Aunado a lo expuesto, mediante el Decreto 1471, del 5 de agosto de 2014, se decidió la reorganización del Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Decreto 2269 de 1993, redefiniendo las reglas que rigen la coordinación del Subsistema y las funciones y obligaciones de la normalización, la reglamentación técnica, la acreditación, la metrología científica e industrial, la metrología legal y de vigilancia y control en el mercado, ratificándose además la designación de ONAC como organismo de acreditación nacional.

El Decreto 1074 de 2015, del 26 de mayo de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo», se constituye en instrumento jurídico único Reglamentario Sectorial, que ratifica que la actividad de acreditación sea ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional Acreditación de Colombia – ONAC-, además de recopilar la normativa, guardando correspondencia con los decretos compilados.

Posteriormente y siendo necesario modificar las disposiciones referentes al Subsistema Nacional la Calidad, mediante el Decreto 1595 de 2015, «Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, se implementaron las recomendaciones del Documento CONPES 3816 del 2 de octubre de 2014, en materia de mejora normativa, acogiendo también las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre política regulatoria en Colombia.

Es así, como en la Sección 7 del Capítulo 7 del Decreto 1595 de 2015, el cual hace parte integral del Decreto 1074 de 2015, el regulador reiteró que el ejercicio exclusivo de la actividad de acreditación está en cabeza de ONAC, determinando, además: su funciones y demás deberes y obligaciones, asignándole la responsabilidad de representar la posición de Colombia, en lo referente a acreditación, ante la Comunidad Andina de Naciones –CAN- y ante los foros mundiales en materia de acreditación. Resulta también de suma importancia, advertir que mediante este decreto se le asignó a ONAC la obligación de ejercer como Autoridad Nacional de Monitoreo en las Buenas Prácticas de Laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

Posteriormente, mediante el Decreto 2126 del 4 de noviembre de 2015, incorporado también al Decreto 1074, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó los apartes provistos en el Decreto 1074 de 2015, para la limitación de los organismos de inspección, servicios de calibración y materiales de referencia certificados.

A continuación se citan los Artículos 18, 19, 20 y 21 de los Estatutos de ONAC:

ARTÍCULO 17.

Órganos de gobierno. La dirección y administración de ONAC estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Consejo Directivo.
  3. Director Ejecutivo o sus suplentes.

ARTÍCULO 18.

Jerarquía y composición. La Asamblea General es el máximo órgano de la dirección de ONAC. La componen los asociados reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos Estatutos.

Las resoluciones que adopte la Asamblea General en los términos de estos Estatutos serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes y los disidentes.

A la Asamblea General sólo podrán asistir y participar los asociados con asociación vigente, que hayan pagado en su integridad los aportes iniciales a su cargo y estén al día en el pago de las demás cuotas que hubiera acordado la Asamblea General.

ARTÍCULO  19.

Presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos de acuerdo con el procedimiento, funciones y periodo que ella misma establezca.

PARÁGRAFO.

El presidente y vicepresidente de la primera reunión ordinaria de la Asamblea General serán, respectivamente, los representantes principal y suplente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El presidente nombrará al secretario de la misma Asamblea General.

ARTICULO 20.

Atribuciones de la Asamblea General:

  • Trazar los lineamientos y formular las orientaciones generales de ONAC.
  • Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo señalado en los Estatutos.
  • Nombrar al revisor fiscal y su respectivo suplente, fijarle su remuneración y removerlos libremente en cualquier momento, aún antes del vencimiento de su período.
  • Aprobar las reformas estatutarias.
  • Considerar, examinar, aprobar o improbar el informe anual financiero y de actividades que presenten conjuntamente el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.
  • Decretar la disolución de ONAC, así como nombrar el o los liquidadores.
  • Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Reglamentar por vía general los derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones de las diferentes categorías de asociados.
  • Delegar en el Consejo Directivo todas aquellas funciones que estime convenientes para la buena marcha de ONAC, siempre y cuando tal delegación no resulte contraria a la ley o los Estatutos.
  • Las demás funciones que le correspondan como máximo órgano de dirección.

Confirmar estado de la acreditación

Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación: 

Teniendo en cuenta que el pasado 2 de abril de 2024 el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE fue actualizado, al igual que los OEC, ONAC se encuentra analizando las acciones necesarias para incluir esta versión del reglamento en los alcances de acreditación de los OEC interesados.

Es así, que una vez hayamos definido el plan y ajustado nuestros documentos del sistema de gestión, les informaremos a través de una nota técnica o documento equivalente el paso a paso para recibir sus solicitudes en los diferentes esquemas de acreditación relacionados.

Recuerda que:
ONAC se alinea estrictamente a las disposiciones emitidas por el regulador.

Este es el conducto que siempre seguimos desde nuestro organismo para atender este tipo de actualizaciones

¡Juntos, trabajando con excelencia para crear una experiencia excepcional!