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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Documentos adicionales o complementarios de la norma de acreditación, para algunos alcances específicos, que el solicitante debe cumplir y son objeto de evaluación por parte de ONAC para determinar su competencia como Organismo Evaluador de la conformidad.
ISO 14064-3 Gases de efecto invernadero – Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero.
ISO 14066 Gases de efecto invernadero – Requisitos de competencia para equipos de verificación y validación de gases de efecto invernadero o su equivalente nacional.
ISO 14064-1 Gases de efecto invernadero – Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.
ISO 14064-2 Gases de efecto invernadero – Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero.
Requisitos que debe cumplir el solicitante que desea acreditarse de acuerdo con el esquema de evaluación de la conformidad y que son objeto de evaluación para determinar la competencia del organismo. ejemplo ISO/IEC 17020 requisitos para organismos que realizan inspecciones.
IAF MD 4 IAF Mandatory Document for the use of Computer Assisted Auditing Techniques (“CAAT”) for Accredited Certification of Management Systems.
IAF ID 12 – Principles on Remote Assessment
Consúltalos en la página oficial de IAF haciendo clic en el siguiente botón:
Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.
Esta versión entra en vigencia a partir de lunes, 1 de julio de 2024
Reglamento de uso de los símbolos de Acreditado y/o Asociado.
Esta versión entra en vigencia a partir de su publicación ya que el cambio realizado no afecta los requisitos del reglamento, corresponde a una modificación editorial eliminando la referencia a un documento que es obsoleto
Diligencia los siguientes formularios para iniciar tu proceso de acreditación como Organismo Validador y Verificador de Gases de Efecto Invernadero
En esta etapa el OEC debe diligenciar las siguientes listas cruzadas norma de requisitos y documentación del sistema de gestión
ONAC determina la viabilidad del proceso de acreditación, realizando una revisión inicial de la documentación que el OEC envía, para lo cual se deberá tener en cuenta:
Cancelar el valor correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas en el documento Tarifas del Servicio de Acreditación, RAC-3.0-02.
Para los esquemas BPL, OVM y OVV GEI, radicar el formulario junto con la información requerida mediante el correo electrónico ONAC@ONAC.ORG.CO o en las oficinas de ONAC, en la Avda. Calle 26 No. 57-83, Torre 8, Oficina 1001 Bogotá D.C., Colombia o por correo electrónico.
La información recibida por ONAC en la solicitud y a lo largo de todo el proceso de acreditación, será clasificada como CONFIDENCIAL y recibirá un tratamiento acorde a nuestra Política de Tratamiento de Datos.
Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.
Una vez finalizada la revisión de la solicitud y se ha comunicado al OEC que la información presentada está completa y adecuada, se procede a elaborar la cotización de acuerdo con los tiempos generados en el modelo de cálculo de días de evaluación de cada esquema de acreditación.
Para las evaluaciones de otorgamiento y ampliación una vez se confirma en el sistema SIPSO la creación de la cotización el OEC recibirá automáticamente un correo electrónico de comunicación para que ingrese al sistema y acepte o rechace la cotización.
Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.
En la programación del servicio se informan las fechas de ejecución de la evaluación en sus diferentes etapas, de acuerdo con lo establecido en la cotización.
Con la notificación ONAC informa al OEC los nombres de los integrantes del equipo evaluador , el rol en el que participará cada uno , adjuntando sus hojas de vida , con las que podrá confirmar su perfil y experiencia. El OEC podrá plantear las objeciones que considere pertinentes respecto de los integrantes del equipo evaluador. Por último, te invitamos a consultar la documentación relacionada con esta etapa.
Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.
En esta etapa se efectúa la evaluación de la competencia del OEC en el desarrollo de las actividades de evaluación de la conformidad solicitadas en el alcance de la acreditación, incluyendo todas las operaciones del organismo, la competencia del personal, la validez de la metodología de evaluación de la conformidad y los resultados de esta. Por último, te invitamos a consultar la documentación relacionada con esta etapa.
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Esta versión entra en vigencia a partir de lunes, 1 de julio de 2024
Reglamento de uso de los símbolos de Acreditado y/o Asociado.
Esta versión entra en vigencia a partir de su publicación ya que el cambio realizado no afecta los requisitos del reglamento, corresponde a una modificación editorial eliminando la referencia a un documento que es obsoleto
La decisión sobre otorgar o no la acreditación, es tomada por un Comité de Acreditación competente y distinto de aquellos que han llevado a cabo la evaluación, quienes evalúan y analizan la información generada durante las etapas de evaluación y demás información disponible, para confirmar que se han cumplido o no con los requisitos de acreditación.
En caso en que el OEC no esté de acuerdo con la decisión tomada por el Comité de Acreditación, puede interponer apelaciones justificadas por escrito, la cual será atendida de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para el Tratamiento de Apelaciones. Por último, te invitamos a consultar la documentación relacionada con todos los tipos de decisiones de acreditación .
Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.
Esta versión entra en vigencia a partir de lunes, 1 de julio de 2024
Esta versión entra en vigencia a partir de su publicación ya que el cambio realizado no afecta los requisitos del reglamento, corresponde a una modificación editorial eliminando la referencia a un documento que es obsoleto
Si el resultado de tu solicitud es favorable, podrás consultar tu certificado de acreditación en nuestro Directorio Oficial de Acreditados.
Verifica el estado en que se encuentra una acreditación, escribiendo a continuación, el código de acreditación:
El código de acreditación contiene la siguiente estructura:
AA-NNN-###
AA = Año solicitud
NNN = Abreviatura del esquema
### = Consecutivo asignado
CEA-3.0-04 V4
El documento ha sido actualizado con importantes cambios en los requisitos de participación en Evaluaciones de Aptitud y Comparaciones Interlaboratorios de Desempeño. Conoce el documento actualizado para más detalles.