La interacción de la ley y las normas privadas en la infraestructura de calidad

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La Infraestructura de la Calidad (IC) es un sistema que comprende organizaciones públicas y privadas, políticas, marcos jurídicos y normativos, y prácticas necesarias para apoyar y mejorar la calidad, seguridad y solidez medioambiental de bienes, servicios y procesos. En la IC, la normativa estatal obligatoria y la privada voluntaria se solapan, y ambos sistemas normativos tienen sus ventajas y desventajas específicas:

Entre las ventajas de la reglamentación pública se encuentra su carácter vinculante, que permite a los gobiernos obligar a las empresas a cumplir normas y reglamentos, lo que hace que la misma sea eficaz a nivel nacional. Sin embargo, la reglamentación pública puede crear efectos adversos no deseados cuando ignora los efectos de sus reglamentos fuera de su jurisdicción. Las diferencias de regulaciones entre países pueden resultar costosas para las empresas, los ciudadanos y los gobiernos. Además, existe el riesgo de que grupos con intereses privados influyan en la regulación gubernamental para maximizar su bienestar a expensas de la sociedad en general.

La elaboración privada de normas tiene ventajas evidentes en los negocios, especialmente en aquellas formales aceptadas en todo el mundo, como ISO, IEC e ITU. Dado que las partes interesadas elaboran normas basadas en el consenso, se supone que representan el estado actual de la tecnología. Pero, en el caso de la elaboración privada de normas, surge un problema de democracia, ya que los responsables privados de dicha elaboración no están legitimados a través de elecciones generales e igualitarias.

En la práctica del comercio internacional se intenta optimizar las ventajas e inconvenientes de ambas formas de regulación. Una Buena Práctica Reguladora (BPR) consiste en que los entes reguladores y autoridades públicas creen únicamente el marco político y un conjunto de requisitos legales para la seguridad, la salud y la protección del medio ambiente, y se remitan a normas técnicas voluntarias que le permitan a la industria cumplir con los requisitos esenciales. Dado que las normas se elaboran en foros internacionales, la armonización o el reconocimiento mutuo favorecen el comercio justo entre países. Al mismo tiempo, la referencia a normas exime a los gobiernos de tener que definir ellos mismos los detalles técnicos.

En derecho privado, las normas técnicas se utilizan para la evaluación en los contratos. De este modo, las partes contractuales garantizan la claridad con respecto a las mediciones, los criterios de calidad y las posibles reclamaciones de garantía. Esto se aplica a la responsabilidad por productos defectuosos. Si, por ejemplo, surge una disputa entre socios contractuales privados en caso de daños, se recurre a los tribunales, los cuales utilizan las normas para ayudar a decidir si el fabricante ha seguido o no las reglas reconocidas de la técnica y, por tanto, ha ejercido la «diligencia debida», y con ello cumple con alguna obligación, como la de seguridad o la de no irrogar daños antijurídicos a terceros. Lo mismo ocurre con la salud y la seguridad en el trabajo, donde se recurre a normas privadas en caso de conflicto. Estas últimas son recomendaciones que, cuando se siguen, proporcionan seguridad jurídica.

La actuación de los organismos privados de evaluación de la conformidad también se acepta como prueba en los litigios. La acreditación suele considerarse una prueba adicional de la competencia técnica y de la independencia del organismo de certificación o ensayo.

Los distintos componentes de la garantía de calidad suelen situarse en un marco legislativo general. Puede tratarse de una ley general sobre la IC o de actos jurídicos y acuerdos específicos. Por ejemplo, sus países suelen reconocer a organizaciones privadas independientes como organismos nacionales de normalización. Al hacerlo, el ONN sigue las Buenas Prácticas de Normalización (BPN) y garantiza que los documentos que elaboran sean reconocidos como normas técnicas nacionales. Lo mismo ocurre con los organismos de acreditación, que sus gobiernos reconocen como organismos nacionales de acreditación. En ambos casos, pueden ser instituciones privadas sin ánimo de lucro. Su autonomía les permite una gran flexibilidad y, de esta forma, fomentar la confianza de los agentes del sector privado.

Para promover el libre comercio mundial, los sistemas de normas privados y públicos deben estar alineados entre sí. La Organización Mundial del Comercio ofrece un marco para ello con los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias (WTO 2021). Además, los distintos países han desarrollado sus propios sistemas de BPR (OECD 2021). En principio, los gobiernos deben armonizar o reconocer mutuamente sus normativas. Las diversas instituciones públicas y privadas de mejora de la calidad apoyan este objetivo acordando principios y marcos generales, como el Sistema Internacional de Unidades o las Normas Internacionales, o mediante el reconocimiento mutuo de certificados y pruebas de laboratorio, haciendo realidad aquello de «una vez probado, aceptado en todas partes». En este sentido, la elaboración de normas privadas y públicas se complementan mutuamente en el comercio internacional.

En resumen, la interacción de la normativa pública y privada en la mejora de la calidad puede describirse como una asociación entre ambas (APP) (KELLERMANN 2021), un acuerdo a largo plazo entre organizaciones gubernamentales y del sector privado. El reto consiste en conciliar el carácter jurídicamente vinculante de la legislación estatal -incluidas su aplicabilidad y su legitimidad democrática- con la flexibilidad y la competencia técnica del sector privado para autorregularse. Esta tarea continua requiere siempre una adaptación a las tendencias actuales y al contexto local.

Referencias:

  1. BÜTHE, T. & MATTLI, W. 2011. The new global rulers: The privatization of regulation in the world economy, Princeton University Press.
  2. CEN/ CENELEC 2022, El nuevo marco legislativo: un instrumento concebido para el mercado único europeo, Documento de posición, Bruselas.
  3. HALLSCHEIDT, S., ADOMEIT, N., MANSKE, T. & HOPF, J. U. 2016. An introduction to standardization, Deutsches Institut für Normung, Berlín.
  4. ISO 2019. Buenas prácticas de normalización, Ginebra
  5. KELLERMANN, M. 2019. Ensuring Quality to Gain Access to Global Market: A Reform Toolkit. Washington and Braunschweig: Worldbank and PTB.
  6. OCDE 2021. Cooperación internacional en materia de reglamentación, París
  7. WTO 2021. Technical Barriers to Trade. The WTO Agreements Series. Third Edition ed. Geneva

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Confirmar estado de la acreditación

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Antes de Acreditarse

Es importante que antes de aplicar al proceso de acreditación, el solicitante conozca los requisitos y documentos que debe tener en cuenta en cada una de las etapas.

Criterios de Evaluación

Documentos adicionales o complementarios de la norma de acreditación, para algunos alcances específicos, que el solicitante debe cumplir y son objeto de evaluación por parte de ONAC para determinar su competencia como Organismo Evaluador de la conformidad.

Conoce las reglas y los requisitos para acreditarte como Productor de Materiales de Referencia:

CEA-3.0-04

POLÍTICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD O COMPARACIONES INTERLABORATORIOS DISTINTAS A ENSAYOS DE APTITUD

Versión: 4
Tipo: Criterios Específicos de Acreditación
Dirigido a: Criterios de Evaluación, Productores de Materiales de Referencia (PMR), Laboratorios Médicos o Clínicos (LCL), OEC Organismos de Evaluación de la Conformidad, Laboratorios de Ensayo (LAB), Laboratorios de Calibración (LAC), Proveedores de ensayo de Aptitud (PEA), Profesionales Técnicos, Partes interesadas y público en general.
CEA-3.0-02

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN – TRAZABILIDAD METROLÓGICA

Versión: 07
Tipo: Criterios Específicos de Acreditación
Dirigido a: Laboratorios Médicos o Clínicos (LCL), Productores de Materiales de Referencia (PMR), Criterios de Evaluación, Laboratorios de Ensayo (LAB), Laboratorios de Calibración (LAC), Proveedores de ensayo de Aptitud (PEA), Organismos de Certificación de Productos (CPR), Organismos de Certificación de Personas (OCP), Organismos de inspección (OIN), Centros de Diagnóstico Automotor​ (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC)

Criterios de Acreditación

Requisitos que debe cumplir el solicitante que desea acreditarse de acuerdo con el esquema de evaluación de la conformidad y que son objeto de evaluación para determinar la competencia del organismo. ejemplo ISO 17034 requisitos para Productores de materiales de referencia.

  • ISO 17034 “Requisitos generales para la competencia de los Productores de Materiales de Referencia”

Documentos Relacionados

  • ISO/IEC 17025 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración»
  • ISO Guide 30:2015 «Reference materials — Selected terms and definitions»
  • ISO 33401:2024 «Reference materials — Contents of certificates, labels and accompanying documentation»
  • ISO 33405:2024 «Reference materials — Approaches for characterization and assessment of homogeneity and stability»
  • ISO 33406:2024 «Approaches for the production of reference materials with qualitative properties»

Documentos ILAC

Los documentos ILAC suministran información que puede apoyar la implementación de los requisitos establecidos en la norma ISO 17034. Los documentos R (Reglas) y P (Políticas) de ILAC contienen requisitos mandatorios para los OEC que buscan la acreditación con ONAC. Los documentos G (guías) son de carácter informativo, aunque una vez son acogidas por los OEC, se tornan obligatorias.

  • ILAC P8 ILAC Mutual Recognition Arrangement (Arrangement): Supplementary Requirements for the Use of Accreditation Symbols and for Claims of Accreditation Status by Accredited Conformity Assessment Bodies
  • ILAC P9 ILAC Policy for Proficiency Testing and/or Interlaboratory comparisons other than Proficiency Testing
  • ILAC P10 ILAC Policy on Metrological Traceability of Measurement Results
  • ILAC G24 Guidelines for the determination of recalibration intervals of measuring equipment
  • ILAC R7 Rules for the Use of the ILAC MRA Mark

Instructivos y Procedimientos

PR-4.2-01

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Versión: 10
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Partes interesadas y público en general., Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad
PR-1.2-06

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE COMPORTAMIENTOS FRAUDULENTOS

Versión: 02
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad
PR-3.0-03

PROCEDIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE APELACIONES v4

Versión: 04
Tipo: Procedimientos
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad

Documentos Generales

Aplican para todos los esquemas de acreditación y definen condiciones desde la presentación de la solicitud hasta el mantenimiento y renovación de la acreditación, forman parte de la relación contractual con ONAC.

RAC-3.0-01

Reglas del Servicio de Acreditación

Vigente a partir de: 2025-01-10
Vigente
Versión: 12
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-03

Reglamento de uso de los símbolos de Acreditado y/o Asociado.

Marcas ONAC: Logo y Símbolos de Asociado y Acreditado
Marcas ONAC: Logo y Símbolos de Asociado y Acreditado
Uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunos conceptos para el uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunos conceptos para el uso del Símbolo de Acreditado ONAC
Algunas restricciones para usar el Símbolo de Acreditado ONAC
Algunas restricciones para usar el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada IAF con el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada IAF con el Símbolo de Acreditado ONAC
Uso de la marca combinada ILAC con el símbolo de acreditado ONAC
Uso de la marca combinada ILAC con el símbolo de acreditado ONAC
Versión: 09
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-01

Reglas del Servicio de Acreditación V10,

Vigente a partir de: 2023-10-05
Publicado hasta: 2024-06-30
Vigente

Esta versión entra en vigencia a partir de su publicación ya que el cambio realizado no afecta los requisitos del reglamento, corresponde a una modificación editorial eliminando la referencia a un documento que es obsoleto

 

 Ver Circular Externa N° 07-2024 

Versión: 10
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, ONAC, Proceso de acreditación
RAC-3.0-02

Tarifas de los Servicios de Acreditación

Vigente a partir de: 2024-01-15
Vigente
Versión: 16
Tipo: Reglas de Acreditación
Dirigido a: Todos los organismos de Evaluación de la Conformidad, MIT, ONAC, Proceso de acreditación