La interacción de la ley y las normas privadas en la infraestructura de calidad

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La Infraestructura de la Calidad (IC) es un sistema que comprende organizaciones públicas y privadas, políticas, marcos jurídicos y normativos, y prácticas necesarias para apoyar y mejorar la calidad, seguridad y solidez medioambiental de bienes, servicios y procesos. En la IC, la normativa estatal obligatoria y la privada voluntaria se solapan, y ambos sistemas normativos tienen sus ventajas y desventajas específicas:

Entre las ventajas de la reglamentación pública se encuentra su carácter vinculante, que permite a los gobiernos obligar a las empresas a cumplir normas y reglamentos, lo que hace que la misma sea eficaz a nivel nacional. Sin embargo, la reglamentación pública puede crear efectos adversos no deseados cuando ignora los efectos de sus reglamentos fuera de su jurisdicción. Las diferencias de regulaciones entre países pueden resultar costosas para las empresas, los ciudadanos y los gobiernos. Además, existe el riesgo de que grupos con intereses privados influyan en la regulación gubernamental para maximizar su bienestar a expensas de la sociedad en general.

La elaboración privada de normas tiene ventajas evidentes en los negocios, especialmente en aquellas formales aceptadas en todo el mundo, como ISO, IEC e ITU. Dado que las partes interesadas elaboran normas basadas en el consenso, se supone que representan el estado actual de la tecnología. Pero, en el caso de la elaboración privada de normas, surge un problema de democracia, ya que los responsables privados de dicha elaboración no están legitimados a través de elecciones generales e igualitarias.

En la práctica del comercio internacional se intenta optimizar las ventajas e inconvenientes de ambas formas de regulación. Una Buena Práctica Reguladora (BPR) consiste en que los entes reguladores y autoridades públicas creen únicamente el marco político y un conjunto de requisitos legales para la seguridad, la salud y la protección del medio ambiente, y se remitan a normas técnicas voluntarias que le permitan a la industria cumplir con los requisitos esenciales. Dado que las normas se elaboran en foros internacionales, la armonización o el reconocimiento mutuo favorecen el comercio justo entre países. Al mismo tiempo, la referencia a normas exime a los gobiernos de tener que definir ellos mismos los detalles técnicos.

En derecho privado, las normas técnicas se utilizan para la evaluación en los contratos. De este modo, las partes contractuales garantizan la claridad con respecto a las mediciones, los criterios de calidad y las posibles reclamaciones de garantía. Esto se aplica a la responsabilidad por productos defectuosos. Si, por ejemplo, surge una disputa entre socios contractuales privados en caso de daños, se recurre a los tribunales, los cuales utilizan las normas para ayudar a decidir si el fabricante ha seguido o no las reglas reconocidas de la técnica y, por tanto, ha ejercido la «diligencia debida», y con ello cumple con alguna obligación, como la de seguridad o la de no irrogar daños antijurídicos a terceros. Lo mismo ocurre con la salud y la seguridad en el trabajo, donde se recurre a normas privadas en caso de conflicto. Estas últimas son recomendaciones que, cuando se siguen, proporcionan seguridad jurídica.

La actuación de los organismos privados de evaluación de la conformidad también se acepta como prueba en los litigios. La acreditación suele considerarse una prueba adicional de la competencia técnica y de la independencia del organismo de certificación o ensayo.

Los distintos componentes de la garantía de calidad suelen situarse en un marco legislativo general. Puede tratarse de una ley general sobre la IC o de actos jurídicos y acuerdos específicos. Por ejemplo, sus países suelen reconocer a organizaciones privadas independientes como organismos nacionales de normalización. Al hacerlo, el ONN sigue las Buenas Prácticas de Normalización (BPN) y garantiza que los documentos que elaboran sean reconocidos como normas técnicas nacionales. Lo mismo ocurre con los organismos de acreditación, que sus gobiernos reconocen como organismos nacionales de acreditación. En ambos casos, pueden ser instituciones privadas sin ánimo de lucro. Su autonomía les permite una gran flexibilidad y, de esta forma, fomentar la confianza de los agentes del sector privado.

Para promover el libre comercio mundial, los sistemas de normas privados y públicos deben estar alineados entre sí. La Organización Mundial del Comercio ofrece un marco para ello con los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias (WTO 2021). Además, los distintos países han desarrollado sus propios sistemas de BPR (OECD 2021). En principio, los gobiernos deben armonizar o reconocer mutuamente sus normativas. Las diversas instituciones públicas y privadas de mejora de la calidad apoyan este objetivo acordando principios y marcos generales, como el Sistema Internacional de Unidades o las Normas Internacionales, o mediante el reconocimiento mutuo de certificados y pruebas de laboratorio, haciendo realidad aquello de «una vez probado, aceptado en todas partes». En este sentido, la elaboración de normas privadas y públicas se complementan mutuamente en el comercio internacional.

En resumen, la interacción de la normativa pública y privada en la mejora de la calidad puede describirse como una asociación entre ambas (APP) (KELLERMANN 2021), un acuerdo a largo plazo entre organizaciones gubernamentales y del sector privado. El reto consiste en conciliar el carácter jurídicamente vinculante de la legislación estatal -incluidas su aplicabilidad y su legitimidad democrática- con la flexibilidad y la competencia técnica del sector privado para autorregularse. Esta tarea continua requiere siempre una adaptación a las tendencias actuales y al contexto local.

Referencias:

  1. BÜTHE, T. & MATTLI, W. 2011. The new global rulers: The privatization of regulation in the world economy, Princeton University Press.
  2. CEN/ CENELEC 2022, El nuevo marco legislativo: un instrumento concebido para el mercado único europeo, Documento de posición, Bruselas.
  3. HALLSCHEIDT, S., ADOMEIT, N., MANSKE, T. & HOPF, J. U. 2016. An introduction to standardization, Deutsches Institut für Normung, Berlín.
  4. ISO 2019. Buenas prácticas de normalización, Ginebra
  5. KELLERMANN, M. 2019. Ensuring Quality to Gain Access to Global Market: A Reform Toolkit. Washington and Braunschweig: Worldbank and PTB.
  6. OCDE 2021. Cooperación internacional en materia de reglamentación, París
  7. WTO 2021. Technical Barriers to Trade. The WTO Agreements Series. Third Edition ed. Geneva

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