Infraestructura de calidad, comercio y acuerdos medioambientales

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La relación potencialmente tumultuosa entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA) y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido un tema de especial interés dentro del debate internacional sobre comercio y medio ambiente durante décadas. Las discusiones suelen girar en torno a las incompatibilidades entre los AMUMA y los Acuerdos de la OMC, ya que algunos AMUMA contienen medidas comerciales que pueden ser incompatibles con las obligaciones de los Acuerdos de la OMC. La Infraestructura de Calidad (IC) podría ser la clave para cumplir las obligaciones de ambos conjuntos de acuerdos simultáneamente y sin conflicto.

Los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Desde su creación en 1994, la OMC es el único organismo internacional multilateral que supervisa el comercio internacional. Los gobiernos miembros la dirigen y todas las decisiones importantes se toman por consenso (OMC, 2022b). La OMC rige el sistema comercial multilateral mediante la aplicación de los acuerdos negociados y firmados por sus miembros. Los acuerdos abarcan bienes, servicios y propiedad intelectual, e incorporan los principios de la OMC de apertura de fronteras, transparencia y trato de nación más favorecida y no discriminatorio por parte de los miembros y entre ellos (OMC, 2022b). 

Los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA)

Los AMUMA surgieron de los procesos multilaterales como medio para abordar los problemas medioambientales transfronterizos. Algunos de estos problemas medioambientales son la pérdida de diversidad biológica, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, los residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos, la contaminación marina, el comercio de especies en peligro de extinción y la destrucción de humedales, entre otros muchos. Actualmente hay más de 250 AMUMA en vigor (OMC, 2022a), y están regidos por varios organismos internacionales (como el PNUMA y la FAO), en lugar de estar supervisados por una organización sombrilla (Mathur y Dang, 2009). 

Relación entre los ANUMA y los Acuerdos de la OMC

La relación entre los AMUMA y los Acuerdos de la OMC no está muy clara, lo que ha provocado dudas sobre su compatibilidad cuando se aplican simultáneamente. Tanto los acuerdos de la OMC como los AMUMA están sujetos a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (Goeteyn y Maes, 2011). Estos acuerdos son legalmente vinculantes una vez que han sido firmados/ratificados por los Estados (Goeteyn & Maes, 2011).

Aproximadamente 30 AMUMA contienen medidas comerciales que pueden afectar al libre comercio. Las medidas comerciales son instrumentos políticos que imponen requisitos, condiciones o restricciones a los productos o servicios importados o exportados, o al proceso de importación o exportación (OCDE, 1999).

Las principales medidas comerciales contenidas en los AMUMA incluyen prohibiciones comerciales, licencias de exportación/importación, requisitos de notificación y requisitos de embalaje/etiquetado (OMC, 2004). Por lo tanto, si un miembro de la OMC aplica un AMUMA que contenga medidas comerciales, podría violarse el principio de no discriminación de la OMC. Por ejemplo, si un AMUMA permite el comercio de un producto específico entre sus partes, pero prohíbe el comercio del mismo producto con los países que no son partes, los miembros de la OMC que no hayan firmado/ratificado el AMUMA no recibirán el «trato de nación más favorecida» para el comercio de este producto concreto (OMC, 2004).

Además de infringir el principio de no discriminación, también existe una falta de claridad sobre cómo resolver este tipo de cuestiones. Si bien los AMUMA contienen disposiciones de resolución de conflictos para sus partes, los países que no son parte no pueden acceder a estas disposiciones. Si los dos países implicados en esta disputa son miembros de la OMC, el asunto podría someterse al sistema de resolución de disputas de la OMC (OMC, 2004). Esto suscita preocupación, ya que la protección del medio ambiente no está incluida en el mandato central de la OMC.

Aunque los órganos de la OMC se ocupan de cuestiones medioambientales, como el Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) y la División de Comercio y Medio Ambiente, la capacidad de la OMC para coordinar políticas en este ámbito sigue siendo limitada (UNCTAD, 2001; Zelli, 2007). Además, existen recelos sobre la medida en que la OMC tendrá en cuenta los problemas medioambientales relacionados con la liberalización del comercio a la hora de resolver disputas de esta naturaleza (Zelli, 2007).

¿La Infraestructura de la Calidad podría ser la solución?

La IC puede desempeñar un papel esencial en la prevención de conflictos entre los AMUMA y los acuerdos de la OMC cuando los países los aplican simultáneamente. La IC es «el sistema que comprende las organizaciones (públicas y privadas) junto con las políticas, el marco jurídico y reglamentario pertinente, y las prácticas necesarias para apoyar y mejorar la calidad, la seguridad y la solidez ambiental de los bienes, servicios y procesos» (ONUDI, 2018). Con todos sus componentes en su lugar – normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad, en particular los servicios de ensayo, certificación e inspección – un sistema avanzado de IC puede promover tanto los intereses relacionados con el comercio como los ambientales (ONUDI, 2019).

La OMC ha reconocido el papel fundamental de la IC, en particular de las normas, para facilitar el comercio, y varios AMUMA hacen referencias específicas a las normas internacionales y a las organizaciones internacionales de normalización (ECOS, 2021). Las normas internacionales están diseñadas para ser compatibles con las reglas de la OMC (ECOS, 2021), al tiempo que apoyan el uso eficiente de los recursos y protegen la sociedad y el medio ambiente.

Por ejemplo, la norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para la contratación sostenible, ISO 20400, orienta a las organizaciones de todo tipo para que sus procesos de contratación sean más sostenibles (ONUDI, 2019). Además, la serie de normas ISO 14020 orienta el etiquetado medioambiental y las autodeclaraciones; y la norma ISO 20245, que aborda el comercio transfronterizo de bienes de segunda mano, define los criterios mínimos de selección para los bienes comercializados entre países (Schoen & Harmes-Liedtke, 2020).

Los demás componentes de la IC son necesarios para demostrar el cumplimiento de las normas. Por lo tanto, si los países basan las normas nacionales y los reglamentos técnicos en las normas internacionales en la medida de lo posible, se reducen las posibilidades de conflictos con las normas de la OMC, al tiempo que se garantiza el uso eficiente de los recursos y se protege a la sociedad y al medio ambiente. 

Aunque no ha habido disputas legales formales que impliquen un Acuerdo de la OMC y un AMUMA, sí ha habido casos en los que la aplicación de las normativas medioambientales nacionales ha llevado a la violación de las normas de la OMC. Un ejemplo tristemente célebre es el caso Estados Unidos – Atún II (México). En este caso concreto, la IC desempeñó un papel importante. En virtud de la Ley de Información al Consumidor sobre la Protección de los Delfines (DPCIA), EE.UU. estableció normas para la importación de atún y productos del atún. El atún y los productos del atún importados en EE.UU. deben tener una etiqueta «dolphin-safe». Esta etiqueta sólo puede obtenerse si se cumplen unas condiciones específicas durante la recolección del atún.

En 2008, México se quejó ante la OMC de que este requisito era restrictivo para el comercio e innecesario y violaba el artículo I del GATT, el artículo III del GATT, el artículo 2 del OTC, el artículo 5 del OTC, el artículo 6 del OTC y el artículo 8 del OTC (OMC, s.f.). Resulta de especial interés para esta entrada de blog la alegación de México de que EE.UU. violó el artículo 2.4 del OTC, que exige que «los reglamentos técnicos se basen en las normas internacionales pertinentes cuando sea posible» (OMC, s.f.).

La naturaleza técnica y complicada de este caso y las apelaciones, tanto de México como de EE.UU., a las resoluciones de la OMC en distintas ocasiones, hicieron que la disputa se extendiera durante más de una década. El último fallo del Órgano de Apelación de la OMC, distribuido en diciembre de 2018 y adoptado en enero de 2019, determinó que los requisitos de etiquetado «dolphin-safe» de EE.UU. eran consistentes y de conformidad con las normas de la OMC (OMC, s.f.). En definitiva, este caso pone de manifiesto cómo se puede utilizar la IC para cumplir con las obligaciones medioambientales sin violar las normas de la OMC.

Conclusiones

En conclusión, la IC es un componente crítico que puede permitir a los países aplicar simultáneamente los Acuerdos de la OMC y los AMUMA sin que se produzcan conflictos. Los AMUMA y los Acuerdos de la OMC desempeñan un papel fundamental en la gobernanza mundial. La falta de claridad en cuanto a su relación y el hecho de que ambos incluyan disposiciones que pueden no ser compatibles hacen que los países tengan dificultades para aplicar los AMUMA sin violar las normas de la OMC. Si desarrollan sus sistemas de IC y se aseguran de que las normas y los reglamentos técnicos se actualizan con regularidad y se basan en normas internacionales siempre que sea posible, los países pueden reducir las fricciones entre los AMUMA y el SCM, al tiempo que los hacen cumplir.

Agradecimientos

Durante el asesoramiento de Mesopartner a la Política Nacional de Calidad de St. Kitts and Nevis, el Sr. Stuart Laplace, Director de la Oficina Nacional de Normalización, nos preguntó sobre los Acuerdos Ambientales Multilaterales a la Infraestructura Nacional de Calidad. Para responder a esta pregunta, la pasante de Mesopartner, la Sra. Ann-Sara Ramkissoon, resumió la literatura pertinente y el experto en regulación del comercio internacional, Sr. Ramón Madriñán Rivera, aportó su experiencia.

Referencias

ECOS. (2021). La normalización internacional al servicio del medio ambiente: Haciendo realidad el cambio  

Goeteyn, N., & Maes, F. (2011). Compliance Mechanisms in Multilateral Environmental Agreements: ¿Una forma eficaz de mejorar el cumplimiento? Chinese Journal of International Law, 10(4), 791-826

Mathur, A., y Dang, S. (2009). Multilateral Environmental Agreements versus World Trade Organization System: A Comprehensive Study. American Journal of Economics and Business Administration, 1(3), 219-224

OCDE. (1999). Trade Measures in Multilateral Environmental Agreements, París

Schoen, C., & Harmes-Liedtke, U. (2020). La infraestructura de calidad permite alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (p. 5). Mesopartner. https://www.mesopartner.com/fileadmin/media_center/Other_Publications/QI_enables_SDGs.pdf

UNCTAD. (2001). Trade and Environment in the Multilateral Trading System. Ginebra

ONUDI. (2018). Política de calidad: Una herramienta práctica, Viena

ONUDI. (2019). Infraestructura de calidad para el desarrollo sostenible, Viena.

OMC. (n.d.). DS381: Estados Unidos-Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos del atún. Obtenido el 27 de octubre de 2021, de https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds381_e.htm

OMC. (2004). Trade and Environment at the WTO: The Relationship between MEAs and the WTO (pp. 35-43), Ginebra

OMC. (2022a). El mandato de Doha sobre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). Ginebra

OMC. (2022b). Understanding the WTO: Whose WTO is it anyway?, Ginebra

Zelli, F. (2007). La Organización Mundial del Comercio: Free Trade and its Environmental Impacts (pp. 177-216).

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